La instrucción tiene por objeto garantizar que no se queden retenidas esas cuantías en las cuentas de depósitos y consignaciones de los juzgados y se pueda seguir asegurando la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.
El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia, por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma.
En virtud de esta disposición, se establece que los letrados de la Administración de Justicia deberán emitir los mandamientos o autorizar las transferencias correspondientes puntualmente, ya sea de forma presencial o desde su entorno de teletrabajo, accediendo a la aplicación informática de gestión de la cuenta o a través del área privada del portal del Ministerio de Justicia. Se les insta a identificar a la mayor brevedad a los beneficiarios que no puedan identificarse a través de los datos contenidos en la aplicación o a cuyos expedientes no se pueda tener acceso inmediato.
La instrucción establece que cuando la gestión de la cuenta del órgano judicial corresponda a un letrado en situación de licencia por enfermedad o deber inexcusable por cuidado de hijos o mayores, el secretario coordinador provincial autorizará los accesos al sustituto ordinario.
Los secretarios coordinadores provinciales deberán remitir recordatorios a los Colegios de Procuradores y Abogados de su territorio sobre la conveniencia de aportar los datos de la cuenta corriente de los beneficiarios, con el fin de que los pagos se puedan verificar con mayor agilidad mediante transferencia directa.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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