Pasajero o conductor: ¿Quién es el responsable del uso del cinturón de seguridad en un vehículo?

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Según las últimas cifras de la DGT, todavía el 20% de las muertes se deben a algo tan básico como no usar el cinturón de seguridad

Pasajero o conductor: ¿Quién es el responsable del uso del cinturón de seguridad en un vehículo?

Los expertos de DAS Seguros recuerdan que la Ley de Tráfico establece que la responsabilidad recaerá directamente en el autor de la infracción

La seguridad vial se ha integrado progresivamente en la mentalidad de la mayoría de conductores en España. Las últimas cifras publicadas por la DGT muestran que 2019 marcó un mínimo histórico en las cifras de siniestralidad vial en nuestro país, con un descenso interanual del 6,7% en el número de accidentes y del 7,6% en el número de fallecidos. Con todo, la DGT advierte que todavía el 20% de las muertes por accidentes de pasajeros en accidentes de turismos o furgonetas se debe a algo tan básico como no usar el cinturón de seguridad.

Desde un punto de vista legal, ¿quién es el responsable del uso del cinturón de seguridad en un vehículo? ¿Se trata del conductor o del pasajero? En este caso, la normativa es clara: la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción”.

Por lo tanto, los expertos de DAS Seguros recuerdan que cualquier sanción por no usar el cinturón en un vehículo recaerá sobre la persona que no se abroche este dispositivo de seguridad, sea el conductor o cualquiera de sus ocupantes. La multa impuesta será de 200 euros en todos los casos y retirada de 3 puntos del permiso de conducir.

En el caso de menores de 18 años, la ley recoge el siguiente matiz: “Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores”.

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