El Gobierno local lleva al Pleno para su aprobación la nueva ordenanza de circulación de vehículos de movilidad personal en Molina de Segura

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El alcalde anuncia que "la nueva norma regula puntos tan significativos como la edad mínima del uso del patinete, las vías permitidas y la velocidad a la que tienen que circular estos vehículos, que no podrán ir por la acera"

El Gobierno local lleva al Pleno para su aprobación la nueva ordenanza de circulación de vehículos de movilidad personal en Molina de Segura

El proyecto de la nueva Ordenanza Municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Molina de Segura pasó ayer martes por la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento molinense. El alcalde, José Ángel Alfonso, ha asegurado que "el objetivo de esta ordenanza es regular la circulación de estos vehículos en el término municipal, armonizando los distintos usos de las vías y espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad".

Con la aprobación del expediente en el próximo Pleno se abrirá un proceso de información pública, por un plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias. El acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Portal de Transparencia. "Esta ordenanza regula puntos tan significativos como la edad mínima de uso del patinete, fijada en los 15 años, las vías permitidas y su velocidad, la utilización para actividades económicas así como el régimen sancionador. Además, estos vehículos no podrán circular por la acera", ha recordado el regidor molinense. José Ángel Alfonso ha señalado que "esta ordenanza impulsará la seguridad de los viandantes y de quienes usan este tipo de vehículos en las calles de nuestra ciudad".

Por su parte, el concejal de Movilidad, Antonio Martínez, ha indicado que "aprobaremos en Pleno esta ordenanza tan demandada por la sociedad y que repercutirá muy positivamente en la convivencia de nuestros vecinos. Añade que "hace varios años se aprobó por unanimidad en Pleno la necesidad de regulación del uso de los comúnmente llamados patinetes y, por fin, se ha conseguido para mejorar la seguridad del municipio. Esperamos que la nueva reglamentación solucione algunos de los problemas que hay en la actualidad con la seguridad vial".

Las sanciones establecidas en la normativa para aquellas personas que no cumplan con la ordenanza oscilarán entre los 100 y los 500 euros. Los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados por un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y deberán cumplir con las características y los requisitos técnicos indicados en la nueva ordenanza, así como los requisitos exigidos por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Entre los aspectos recogidos en la ordenanza, destacan los siguientes:

Todos los usuarios de VMP respetarán las normas de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como la demás normativa aplicable en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación.

No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio de comunicación que implique uso manual.

No se permite la circulación de VMP con más de un ocupante por vehículo.

La edad mínima permitida para circular con un VMP es de 15 años. Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados en otro VMP por uno de sus progenitores o tutores y siempre que sean adecuados a su talla y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.

A los VMP regulados en la presente ordenanza se les podrá exigir seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños y perjuicios a terceros cuando así lo establezca la legislación estatal.

La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora

Está prohibida la circulación de los VMP por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto.

Se prohíbe a los VMP circular por las aceras y por las zonas peatonales.

En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularán por dichos espacios.

Los VMP no podrán ser usados por más de una persona simultáneamente.

Los conductores de VMP que circulen, deberán de disponer de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción).

El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. Dicho casco estará provisto o se lo podrá instalar dispositivos luminosos o reflectantes que, en la parte delantera, serán de color blanco y en la parte trasera serán de color rojo, fijos o intermitentes.

Las infracciones calificadas como leves se sancionarán con multas de hasta 100 euros. Las graves se sancionarán con multas de 200 euros. Y las muy graves tendrán multa de hasta 500 euros.

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