La Junta de Gobierno Local de Molina de Segura aprueba las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo empresarial por COVID-19 por un importe total de 200.000 euros

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Se trata de una de las actuaciones previstas en el Plan de Contingencia Municipal por COVID-19, aprobado hace unos meses en el Pleno Municipal

La Junta de Gobierno Local de Molina de Segura aprueba las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo empresarial por COVID-19 por un importe total de 200.000 euros

El Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Molina de Segura, José de Haro González, ha informado que la Junta de Gobierno Local, de carácter extraordinario y urgente, celebrada hoy viernes 23 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas, según recoge el Plan de Contingencia por COVID-19, por un importe de 200.00 euros.

Se trata de una de las actuaciones recogidas en el Plan de Contigencia COVID-19 del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobado hace unos meses en el Pleno Municipal. La convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en el BORM y hasta el día 31 de diciembre. Las solicitudes se estudiarán por orden de llegada y deberán ser presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento molinense. La Oficina Municipal de Empresas ofrecerá asesoramiento y resolverá las dudas que surjan a los solicitantes. Será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria municipal de subvención de apoyo empresarial por COVID-19 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Molina de Segura para el ejercicio 2019, prorrogado a 2020, por una cuantía total de 200.000 euros.

El importe de la subvención se distribuirá en las Líneas que a continuación se indican:

Primera Línea (dotada con 100.000 euros):

Adquisición de material sanitario y/o elementos de protección para adoptar las medidas higiénico-sanitarias por COVID-19, inversiones en seguridad y realización de reformas para adaptación y mantenimiento de establecimientos para cumplir los protocolos para evitar la propagación del citado virus: 65.000 euros. Se entenderá como material de protección sanitaria: mascarillas de protección FFP2 y FFP3, mascarillas quirúrgicas de tipo II y IIR, gafas de protección, guantes protectores de nitrilo, bata impermeable desechable, solución hidroalcohólica, gel desinfectante, alcoholes sanitarios, equipos de ozono, mamparas de protección fijas o enrollables, rotulación de seguridad y advertencia sanitaria.

Inversión en comercio online y venta a domicilio: 35.000 euros. Incluirá implementación de nuevas tecnologías para el comercio online o venta a domicilio, equipos informáticos, páginas webs y digitalización informática.

Segunda Línea (75.000 euros):

Empresas creadas desde el 1 de enero de 2020: 25.000 euros.

Alta de nuevos autónomos, con o sin asalariados: 25.000 euros

Aumento de la plantilla laboral respecto de la existente a 13 de marzo de 2020: 25.000 euros.

Tercera Línea (25.000 euros):

Gastos de arrendamiento o hipotecarios de locales comerciales o empresariales, para autónomos o empresas de alta/creación a partir del 13 de marzo de 2020: 25.000 euros.

Podrán ser beneficiarios de la subvención:

De las líneas Primera, Segunda 1 y Tercera.- Los autónomos (con o sin trabajadores) y las empresas (con hasta 25 trabajadores a fecha 13 de marzo de 2020), cuyo volumen de negocio o balance no haya superado los 2.000.000 de euros en el ejercicio fiscal 2019, y que tengan su domicilio fiscal, centro de trabajo o local comercial en el término municipal de Molina de Segura.

De las líneas de subvención Segunda 1 y 2.- Los autónomos (con o sin trabajadores) con nueva alta en los organismos debidos a partir del 1 de enero de 2020, y las empresas constituidas a partir de la misma fecha.

Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser "autónomo colaborador" (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos establecidos en la normativa de la Seguridad Social. Así como aquellos autónomos y empresas en los que concurra alguno de los extremos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones excepto las letras b y e, siempre que la declaración de concurso o el incumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social se hayan generado con posterioridad al 13 de marzo de 2020.

Criterios de determinación de la cuantía de la subvención

Compra de material sanitario: el importe de la subvención ascenderá al 40% de la inversión con un límite de 600 euros.

Inversión en digitalización informática: por inversión en comercio online, venta a domicilio y/o plataformas e-commerce, el importe de la subvención consistirá en un 20% de la inversión con el límite de 750 euros.

Creación de nuevas empresas y autónomos (alta o constitución a partir del 13 de marzo de 2020): para autónomos el importe de la subvención consistirá en la cantidad fija de 500 euros; y en el caso de empresas la subvención será por el 15% del capital social con un máximo de 500 euros.

Generación de nuevo empleo: para autónomos y empresas que tuvieran plantilla entre 1 y 5 empleados el 1 de marzo de 2020, la subvención consistirá en la cantidad de 600 euros por la contratación de cada nuevo empleado; en el caso de autónomos y empresas que tuvieran plantilla de entre 6 y 10 empleados a 1 de marzo de 2020, la subvención será de 500 euros por la contratación de cada nuevo empleado; y en el supuesto de autónomos y empresas que tuvieran plantilla entre 11 y 25 empleados a 1 de marzo de 2020, la cantidad a subvencionar es de 400 euros por cada nueva contratación laboral.

Régimen de arrendamiento o hipoteca: el importe de la subvención consistirá en el 40% de la mensualidad del contrato de arrendamiento del local o locales de negocio o de la cuota hipotecaria, con límite en ambos casos de 400 euros.

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