El Ayuntamiento de Molina de Segura y la Asociación de Familiares y Enfermos Psíquicos de Molina de Segura (AFESMO) han firmado un convenio de colaboración que permitirá el desarrollo de actividades de rehabilitación sociolaboral de enfermos mentales crónicos y drogodependientes.
El texto tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Molina de Segura, a través de la Concejalía de Vía Pública, y AFESMO, para facilitar el desarrollo de dichas actividades. Con el fin de la realización de los módulos teóricos y prácticos contemplados en programas de formación que gestione y sean impartidos por AFESMO, el Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete a autorizar el uso de los parques y jardines siguientes:
Parque de la Compañía.
Parque situado frente a la Iglesia de la Sagrada Familia.
Otros que oportunamente se determinen por el Ayuntamiento.
Por su parte, AFESMO se compromete a:
Que todos los alumnos y personal docente que participen en los cursos que se desarrollen en los citados parques y jardines públicos, estén debidamente identificados como tales y con sus correspondientes seguros de accidentes y de responsabilidad civil.
En todo caso, AFESMO se hará responsable de cualquier incidencia que, durante el transcurso de la utilización de los espacios públicos antes referidos por sus alumnos, pudiera acontecer. Las reparaciones de roturas o desperfectos que se produzcan como consecuencia del uso de las actividades realizadas por los alumnos durante el desarrollo de las actividades desarrolladas por AFESMO en los parques de titularidad pública correrán a cargo de AFESMO.
El adecuado uso de los jardines y parques será coordinado y supervisado por los responsables municipales del Área de Parques y Jardines, debiendo ser solicitado el uso de dichos espacios públicos, con al menos 7 días de antelación. Podrán ser usados en horario que transcurra entre las 08.00 y las 21.00 horas.
El convenio tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo ser resuelto, además de por la expiración del plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia por cualquiera de las partes previa comunicación a la otra con un mes de antelación, o por incumplimiento de su contenido.