El Ayuntamiento de Molina de Segura y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Altorreal firman un convenio para la instalación de un red de videovigilancia para el refuerzo y mejora de la seguridad ciudadana

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El acuerdo ha sido firmado hoy jueves 28 de febrero, en el Ayuntamiento molinense

El Ayuntamiento de Molina de Segura y la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de Altorreal firman un convenio para la instalación de un red de videovigilancia para el refuerzo y mejora de la seguridad ciudadana

El acto de firma del convenio entre la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) de Altorreal y el Ayuntamiento de Molina de Segura para la instalación de un red de videovigilancia para el refuerzo y mejora de la seguridad ciudadana y, con ello, de la prevención delictiva ha tenido lugar hoy jueves 28 de febrero, en el consistorio molinense. Han asistido la Alcaldesa de la localidad, Esther Clavero Mira, la Presidenta de la EUCC de Altorreal, Almudena Aguado Hernández, y el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de Seguridad Ciudadana, Fernando Miñana Hurtado.

El convenio tiene por objeto regular las actuaciones conjuntas del Ayuntamiento de Molina de Segura y la EUCC Altorreal para la instalación en la Urbanización Altorreal de un sistema de cámaras de videovigilancia para reforzar y mejorar la seguridad ciudadana, y, por tanto, la prevención delictiva.

El Ayuntamiento de Molina de Segura se compromete a cursar, ante la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia, la preceptiva solicitud de autorización para la instalación de videocámaras fijas, en número máximo y lugares que constan en el Proyecto Técnico para la Instalación de Cámaras de Videovigilancia, acompañado por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización Altorreal, para la formalización del convenio. Dicha solicitud se realizará conforme a las exigencias del precepto y proyecto citados, con indicación de los motivos que justifican la solicitud, definición del ámbito de grabación, tipo de cámaras y sus condiciones técnicas, innecesariedad de grabar sonidos, cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes, en su caso, y tiempo de las grabaciones. En el caso de denegación de la autorización, el Ayuntamiento de Molina de Segura no estará obligado a la formulación de alegaciones, ni a la interposición de recurso alguno ni en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa contra la resolución denegatoria expresa o por silencio administrativo.

Además, se habilitará el espacio necesario en las dependencias de la Policía Local de Molina de Segura para albergar el equipamiento necesario de recepción/custodia de las imágenes captadas, y se proveerá de tensión durante todo el día las farolas municipales en las que se anclen las cámaras de videovigilancia.

Por su parte, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación estará obligada a; realizar a su cuenta y riesgo la instalación de cámaras de videovigilancia, y llevar a cabo el mantenimiento, renovación/sustitución/reemplazo de cualquier elemento que la configure, ya sea por avería, necesaria actualización, adaptación a la normativa que sea de aplicación o en cumplimiento de requerimiento que realice el Ayuntamiento de Molina de Segura; asumir todos los gastos, impuestos, tasas o coste de cualquier otra naturaleza que conlleve la instalación y mantenimiento integral del sistema de videovigilancia; y asumir la elaboración y costes de los informes, proyectos y cualquier otra documentación que fueran precisos para complementar o mejorar de solicitud de autorización.

Además, antes del inicio de las labores de instalación, la EUCC deberá:

Si fuera necesario, presentar un proyecto técnico adaptado a la autorización concedida del Delegado de Gobierno, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde que por el Ayuntamiento le sea notificada la autorización otorgada.

Comunicar al Ayuntamiento si va a proceder a la instalación del total de cámaras proyectadas-autorizadas o solo a parte de las mismas. Debiendo, en este último caso, presentar un proyecto parcial en el que se contrete el número y ubicación de aquellas y los proyectos técnicos parciales que sean necesarios o requeridos por el Ayuntamiento para la implantación. Cada ampliación del número de cámaras instaladas inicialmente deberá ser comunicado al Ayuntamiento, acompañado de los debidos proyectos parciales, sin que pueda llevarse a cabo la ampliación de la instalación sin la previa autorización municipal.

Presentar un proyecto para realizar una red eléctrica independiente de la municipal que permita el funcionamiento las 24 horas del día de las cámaras de videovigilancia.

Presentar un proyecto que incluya un canal seguro encriptado, a través de Internet, diferenciado de la red inalámbrica municipal, para establecer la comunicación entre los diferentes elementos que conformen el sistema de videovigilancia y los elementos que se instalen en las dependencias de la Policía Local de Molina de Segura para la recepción/custodia de las imágenes grabadas.

La instalación se llevará a cabo con: los requisitos, condiciones y limitaciones que disponga la autorización otorgada por la Delegación de Gobierno de la Región de Murcia; los términos que dispongan las autorizaciones y/o licencias que, con anterioridad a iniciar la instalación, ya sea total o parciales, han de ser solicitadas por la Entidad; los requisitos e instrucciones que se le den por el Ayuntamiento para la implantación y adaptación a los tiempos que éste le marque; y el proyecto presentado para la firma del presente convenio y demás que han de elaborarse para la instalación de la red de videovigilancia.

La empresa que sea contratada por la Entidad Urbanística Colaboradora para la instalación del sistema de videovigilancia deberá estar acreditada por el Ministerio del Interior y debidamente registrada en la Dirección General de la Policía, debiendo acreditarse tales extremos o cualquier otro que sea exigible conforme a la normativa de aplicación antes del inicio de cualquier labor de ejecución de la instalación.

El sistema estará operativo de forma continúa durante las 24 horas del día todos los días, debiendo atenderse cualquier incidencia de la que se tenga conocimiento en el plazo máximo de dos horas; y, procederse a la reparación, sustitución, adaptación de cualquier elemento que sea necesario para su correcto funcionamiento o requerido por el Ayuntamiento en un tiempo máximo de 24 horas.

Por último, para su puesta en marcha, la EUCC habrá de presentar informe de terminación de implantación del sistema que, como mínimo, incluya: el número de cámaras instaladas, la identificación de las empresas que han participado para su ejecución y puesta en funcionamiento, con las certificaciones y/o boletines que según la actividad de cada una de ellas sean exigibles por la normativa de aplicación, fotografías del encuadre exacto de cada una de las cámaras resultante de las pruebas que se hayan llevado a cabo, y datos de contacto del servicio 24 horas de asistencia para el mantenimiento, resolución de incidencias y reparaciones.

La EUCC responderá y será responsable directamente del cumplimiento, por parte de cada una de las empresas que lleven a cabo las labores necesarias para la implantación y mantenimiento del sistema de videovigilancia, de la normativa que a cada una de ellas les sea exigible, así como de que el sistema de videovigilancia cumpla en todo momento la normativa nacional y comunitaria que sea de aplicación en materia de seguridad, protección y tratamiento de datos.

A la extinción del presente convenio, o cualquiera de sus prórrogas, el sistema de videovigilancia, con todos sus elementos e instalaciones de cualquier naturaleza que haya sido necesario realizar para su funcionamiento, pasará a ser titularidad del Ayuntamiento de Molina de Segura, sin compensación ni derecho indemnizatorio alguno para la EUCC. Además, de los compromisos establecidos en el convenio no se derivan obligaciones económicas de ninguna naturaleza para el Ayuntamiento de Molina de Segura, siendo todos los gastos, impuestos, tasas y costes que de cualquier naturaleza se devenguen por su instalación, funcionamiento, mantenimiento, conservación o adaptación a la normativa aplicable en cada momento, de cuenta exclusiva de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

Este convenio tiene una vigencia de un año, desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su prórroga por períodos adicionales anuales hasta un máximo de cuatro años. Cada prórroga habrá de ser expresa y acordada, con al menos, un mes de antelación a la extinción del presente o de la prórroga que se trate.

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