El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura aprueba una nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio

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El Edicto del Alcalde fue firmado el día 6 de octubre, y ahora se abre un periodo de información pública y audiencia por un plazo de 30 días hábiles

El Alcalde de Molina de Segura, Eduardo Contreras Linares, ha firmado un Edicto, con fecha de 6 de octubre de 2015, sobre Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Molina de Segura.

En dicho edicto se informa que "el Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2015, ha aprobado con carácter inicial la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Molina de Segura".

"De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1895, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha acordado abrir un periodo de información pública y audiencia por un plazo de treinta días hábiles, durante el que los interesados pueden examinar el texto completo de la Ordenanza en el Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación".

El edicto concluye que, "en caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias en el indicado plazo, se entenderá definitivamente aprobada la Ordenanza, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Región, a los efectos de su entrada en vigor".

El 8 de julio de 2014 entró en vigor la Ley 3/2014 de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, en cuya disposición transitoria cuarta, establece que los Ayuntamientos de la Región "deberán crear, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en sus términos municipales". En cumplimiento de dicha disposición se ha elaborado la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Molina de Segura, que tiene por objeto la regulación de la venta ambulante de conformidad con lo previsto en la norma autonómica.

La venta ambulante o no sedentaria es la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

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