El Ministerio del Interior otorga la Medalla de Plata al Mérito Social Penitenciario al Ayuntamiento de Molina de Segura

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Por su colaboración en la tarea de reinserción social

El Alcalde de la localidad asistirá al acto de entrega, que tendrá lugar mañana viernes 24 de septiembre, a las 13.00 horas, en el salón de actos del Ministerio de Sanidad en Madrid

El consistorio ofrece 125 plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, a los que facilita los conocimientos y material necesarios para la realización del trabajo

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y con motivo de la celebración de la festividad de La Merced, ha otorgado la Medalla de Plata al Mérito Social Penitenciario por su contribución en la tarea de reinserción social al Ayuntamiento de Molina de Segura. El galardón será recogido por el Alcalde de la localidad, Eduardo Contreras Linares, durante el acto de entrega que se celebrará el viernes 24 de septiembre, a las 13.00 horas, en el salón de actos del Ministerio de Sanidad (en Paseo del Prado, 18/20, Madrid), y que estará presidido por el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

La administración penitenciaria celebra la festividad de La Merced con el objetivo de estimular la conciencia social hacia el colectivo de personas que están privadas de libertad, los profesionales que les atienden y cuantas organizaciones ciudadanas colaboran en el proceso de reinserción social que constitucionalmente tienen encomendado.

El 16 de noviembre de 2009 tuvo lugar la firma de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Molina de Segura y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad. El Ayuntamiento molinense ofrece 125 plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, a los que imparte los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y les facilita el material necesario para la realización del trabajo. Los puestos ofertados se reparten entre: licenciados, diplomados, titulados en Bachillerato, FPII, FPI, Graduado Escolar, y penados sin estudios. Hasta la fecha, el consistorio molinense ha recibido 69 expedientes, de los cuales 48 han finalizado su trabajo, y otros 21 se encuentran actualmente en curso. Por ahora, Molina de Segura es el municipio murciano que más plazas oferta para el cumplimiento de esta medida.

Los Trabajos en Beneficio de la Comunidad son penas alternativas al ingreso en prisión que los jueces imponen en el caso de delitos leves, especialmente infracciones a la Ley de Seguridad Vial, tales como exceso de velocidad, conducción sin carnet o conducción con una elevada tasa de alcoholemia.

Por su parte, el Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad. Además, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo.

Los servicios sociales penitenciarios entrevistan al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertan las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que debe ejecutarlo.

Además, los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitan información sobre su capacidad laboral al Ayuntamiento de Molina de Segura, y proponen los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. El Ayuntamiento de Molina de Segura puede admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que es comunicado a los servicios sociales penitenciarios con inmediatez.

Cada jornada de trabajo tiene una extensión máxima de ocho horas diarias. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deben atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6° del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. El trabajo que realiza el penado no es retribuido y en ningún caso se derivan obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo de dicho convenio.

Por lo que se refiere al control del cumplimiento de la condena, durante el mismo el penado debe seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, el penado debe seguir las instrucciones de la unidad municipal en la que preste su trabajo, en el ámbito de actuación y competencias del Ayuntamiento de Molina de Segura. Por su parte, éste informa a los Servicios Sociales Penitenciarios de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios Sociales se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, debe informarse de: ausencias del trabajo o abandonos injustificados; rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible; oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación; y cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

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