Murcia, 18 jun (EFE).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha desestimado la solicitud de conflicto colectivo presentada contra una empresa de fabricación de caramelos y golosinas que, para exportar a Israel, amplió la jornada laboral al domingo y obligó a los operarios a trabajar en presencia de un rabino.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE se afirma que la preparación del proceso de fabricación de golosinas para poder ser vendidas en el país israelí exige que se trabaje ese día y en presencia de un rabino venido de Londres, encargado de purificar el proceso.
Indica la Sala que Santiago Navarro, en representación del sindicato Comisiones Obreras, presentó la solicitud de conflicto colectivo contra la empresa "Vidal Golosinas, S.A.", ubicada en Molina de Segura, que fue desestimada el pasado noviembre por el Juzgado de lo Social número Uno de Murcia.
El Juzgado declaró como hechos probados que la empresa decidió en el 2004 iniciar la actividad exportadora hacia Israel "y, a la vez, elaborar productos específicos para practicantes de la religión judía".
"Para ello, debe someter sus productos a un proceso especial de fabricación, denominado 'kosherización'-purificación espiritual de la maquinaria mediante vapor de agua a más de cien grados-, dirigido a la obtención de un certificado para cumplir con las exigencias del judaísmo", añade.
Entre esas exigencias, figura la obligación de que un rabino se desplace hasta la sede de la empresa para supervisar la preparación de la planta y el proceso de fabricación, lo que se realiza tres o cuatro veces al año.
Así mismo, señala también la sentencia que "para iniciar la fabricación es preciso que, en su presencia y con su comprobación, tanto las instalaciones como los utensilios deban ser limpiados, haciendo pasar por las máquinas de vapor de agua a más de cien grados de temperatura".
Para no afectar a la producción general de la industria, estas tareas de limpieza se realizan en domingo, "al ser el único día en que la maquinaria permanece parada y en que, según la religión judía, es posible trabajar", dice el tribunal.
Para estas tareas se necesita la presencia en las instalaciones de entre nueve y catorce operarios, "dependiendo de la sección o secciones que deben 'kosherizarse', para lo que la empresa convoca a trabajadores para realizar esta labor en domingo".
"Primero, lo ofrece a los voluntarios y, de no cubrirse las plazas necesarias, señala a los trabajadores que deben realizar esta función, compensándoles, a su elección, mediante su abono o descanso con otro día", indica la sentencia.
El representante sindical planteó la demanda de conflicto colectivo al considerar que la decisión empresarial de imponer las modificaciones o alteraciones de jornada vulneraba el Estatuto de los Trabajadores, lo que fue desestimado en noviembre de 2008 por el Juzgado de Lo Social y, ahora, por la Sala correspondiente del TSJ.
La sentencia de esta sala, redactada por su presidente, el magistrado José Luis Alonso, comenta que "el proceso de 'kosherización' es un requisito imprescindible para poder producir conforme a los preceptos de la religión judía y para que los productos fabricados puedan ser consumidos por sus practicantes".
"Ese proceso, que es de preparación, no de fabricación, y trabajar un domingo, tres o cuatro veces al año no afecta a las circunstancias esenciales del contrato, por lo que esta situación se tiene que encuadrar dentro de las facultades de organización y dirección empresariales", añade la sentencia.
Además, indica que "trabajar unos domingos al año no obedece a una decisión arbitraria o caprichosa de la empresa, sino a la necesidad real de acceder a nuevos mercados".EFE