El Tribunal Supremo exonera al Ayuntamiento de Mazarrón de responsabilidad por la ocupación de la Rambla de los Aznares

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El Tribunal Supremo exonera al Ayuntamiento de Mazarrón de responsabilidad por la ocupación de la Rambla de los Aznares

Tras un largo proceso, que se inició con la sanción impuesta por Consejo de Ministros en fecha 20 de octubre de 2017, a instancias de CHS imputando responsabilidades al Ayuntamiento de Mazarrón por las obras de urbanización en el Plan Parcial "El Saladillo", urbanización Camposol, y por un importe de 1.000.000 € más 3.569.239 € en concepto de indemnización por daños al Dominio Público Hidráulico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su Sección Quinta en sentencia número 920/2022 de fecha 5 de julio de 2022, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Mazarrón, anulando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2022, condenando en costas a la CHS.

Los hechos consistían "en haber ocupado bienes de Dominio Público Hidráulico en la rambla de los Aznares por las obras de urbanización contempladas en la Modificación parcial y Refundido del Programa de Actuaciones Urbanisticas del Área A 05-07 "El Saladillo", del PGOU de Mazarrón, y Modificación n° 1 y Refundido del Plan Parcial B, C, D y F "El Saladillo" sin la preceptiva autorización administrativa".

El expediente traslada "que la Rambla de los Aznares parece que ni siquiera era conocida por la CHS hasta que el propio Ayuntamiento de Mazarrón le solicitó informe (27 de julio de 2004) en relación al Proyecto de Modificación del Programa de Actuacion…", aprobado inicialmente el 17de julio de 2004, y elaborado a raíz de las irregularidades detectadas por los servicios técnicos de inspección municipal que apreciaron la realización de modificaciones en el proceso de urbanización no previstas en el Plan Parcial. Concretamente la Arquitecta Técnica Municipal, tras visitas de inspección giradas los días 20 a 26 de diciembre de 2003, informa "1.- No coinciden las obras ejecutadas con las que figuran en el proyecto de urbanización; 2.- No coinciden el trazado de viales ni de las redondas… 3.- Se ha canalizado Rambla de los Aznares, sin estar incluido en el proyecto de urbanización y sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica…". Como consecuencia de estas inspecciones el Ayuntamiento de Mazarrón suspendió el otorgamiento de licencias.

Existe informe del Guarda Mayor Fluvial de la Zona-3, de fecha 22 de octubre de 2004, contestando a demandas del Ayuntamiento de Mazarrón, que recoge; ""Personado en el Paraje conocido como "El Saladillo" y según proyecto presentado y firmado por el arquitecto D. Enrique Centelles Forner, tengo que informarle que dicho plan no encuentra afección a ningún cauce, quedando en cualquiera de los casos fuera de la zona de policía""

Durante todo el procedimiento la representación procesal del Ayuntamiento de Mazarrón, en los últimos dos años, ha intentado demostrar la inexistencia de responsabilidad por parte del Consistorio por la ocupación del Dominio Público Hidráulico de la Rambla de los Aznares, obteniendo como consecuencia la Sentencia dictada.

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