Entre las medidas recomendadas están la modificación de los procedimientos de fertilización en el Campo de Cartagena para evitar un aporte excesivo de nutrientes a la laguna. Se activará un sistema coordinado de seguimiento y control de datos sobre actividad agraria y calidad de las aguas
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado una resolución por la que se adoptan una serie de recomendaciones sobre medidas para la protección de las aguas subterráneas y la calidad ecológica del Mar Menor. El seguimiento de los indicadores ambientales de la laguna, los últimos estudios publicados y la decisión del pasado lunes de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura de autorizar un trasvase para el mes marzo de 38 hectómetros cúbicos (hm3) -atendiendo a la norma que estipula que en el nivel 2 en que se encuentra actualmente la cabecera del Tajo el trasvase es automático y no discrecional y motivado como en nivel 3- hacen necesario adoptar una serie de medidas, cuya aplicación se recomienda atendiendo a los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas.
La resolución subraya que corresponde al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en el ejercicio de su competencia y responsabilidades, la adecuada aplicación de los recursos procedentes del Trasvase Tajo-Segura por la situación de crisis ecológica en el Mar Menor.
En este sentido, la resolución recomienda que se modifiquen los procedimientos de fertilización en el Campo de Cartagena, de acuerdo con los recientes estudios realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para evaluar el aporte de nutrientes al Mar Menor. En dichos análisis se ha determinado que el valor de la máxima cantidad de aporte de nitrógeno por hectárea y año, con las superficies de riego actuales y compatible con la recuperación de la masa de agua subterránea del Campo de Cartagena, no debe exceder de 170 kg N/ha/año.
Además, se recomienda que en la zona 2 del Mar Menor, según la zonificación establecida en el Decreto-Ley de Plan de Protección Integral del Mar Menor de la Región de Murcia, sean de aplicación también cautelarmente las medidas adicionales definidas para la zona 1.
Reducción del número de cosechas anuales
Asimismo, y con el objeto de limitar la fertilización anual, y por tanto la llegada de volúmenes adicionales de nutrientes al Mar Menor, se recomienda analizar la posibilidad de que se establezca la limitación a un cultivo anual en una misma parcela agrícola, a excepción de los cultivos hortícolas mencionados en el Decreto-Ley referido.
Para evitar la contaminación por nutrientes de origen agrario y su afección al Mar Menor y su entorno, se considera conveniente la prohibición cautelar de la aplicación de todo tipo de fertilizantes, estiércoles o abonado en verde, en aquellas áreas que se encuentren a menos de 1.500 metros del límite interior de la ribera del Mar Menor.
La resolución adoptada impulsa un sistema coordinado de seguimiento y control, que integrará la información de las redes de piezometría y control de calidad de nitratos de la Confederación Hidrográfica del Segura, y la información sobre las prácticas agrarias y el grado de cumplimiento de la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
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