La Junta de Gobierno Local celebrada el 26 de febrero de 2016, presidida por el Alcalde de Lorca D. Francisco Jódar y con el voto favorable de la Concejal de Obras Dña. Eulalia Ibarra, aprobó de forma ilegal el pago de diversas facturas a la empresa Ibarra Lorca S.L. por valor de 26.276,65 euros.
En este acto administrativo se pudieron vulnerar varias normas y leyes referentes a los contratos menores, que Antonio Meca nos explica:
"La Concejal de obras Dña. Eulalia Ibarra incumplió su obligación de advertir a la Junta de Gobierno Local, en ese acto, de tener relación de consanguineidad directa (hermana) con el administrador de la empresa Ibarra Lorca S.L."
Esta obligación está recogida en el artículo 76 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dice lo siguiente:
"Los miembros de las Corporaciones Locales deberán de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Pública. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se dé la circunstancia de tener parentesco de consanguineidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior jerárquico, quien resolverá lo procedente".
Además, según el Concejal, Dña. Eulalia Ibarra no debió estar presente en esa votación ya que la propia Ley establece:
"En los supuestos en los que algún miembro de la corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto".
Esta circunstancia de no estar presente en la sala donde se votaba el pago de estas facturas a la empresa de su hermano, están basadas en lo siguiente:
"La sentencia del Tribunal Supremo del 11 de diciembre de 2008 (rec. Núm.3572/2007) pone claro énfasis en que, más allá de la existencia de una causa formal de abstención, en el caso concreto de la participación de un Concejal en un acuerdo, ponga o no efectivamente en riesgo la objetividad e independencia del Ayuntamiento".
Fraccionamiento y contratos menores
El edil de Ciudadanos nos indica otras posibles irregularidades: "ese día se autorizó el pago de 6 facturas por importe de 26.276,65 euros, con las siguientes semejanzas:
Un mismo concepto: "alquiler de grupos electrógenos y gasoil".
Un mismo contratista: "Concejalía de festejos".
Un mismo proveedor: "Ibarra López S.L."
Escasa concreción de los servicios contratados.
Otorgar a dedo a la empresa familiar de la Sra. Ibarra, esos servicios".
Asimismo se podían haber incumplido los límites que establecen los contratos menores ya que no se pueden contratar más de 18.000 euros en servicios y suministros con un mismo proveedor dentro de un mismo ejercicio
"Todas estas circunstancias se han puesto en conocimiento de los Servicios Jurídicos y de Intervención de este Ayuntamiento, con el fin de que se analice la documentación aportada por este Grupo Municipal y puedan ser aclarados lo antes posible estos hechos".
Todas estas irregularidades podrían tener como consecuencia la nulidad del acto administrativo y por tanto la posibilidad de exigir la devolución del dinero pagado en esas facturas.