El Pleno del Consistorio ha aprobado esta mañana definitivamente el Plan Especial de este inmueble, enclavado entre la calle Marsilla y Callejón del Arquillo, en cuya tramitación se ha trabajado de forma intensa en rápida; tal es así que ha visto la luz en apenas 4 meses.
El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, Francisco García, ha informado que el Consistorio Municipal ha impulsado la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior que permitirá la reconstrucción de un edificio ubicado en el casco histórico. De hecho el Pleno del Ayuntamiento celebrado esta mañana ha contemplado dentro de su orden del día la aprobación de una moción relativa al Plan Especial de Reforma Interior en la finca 1 de la manzana 14 del PEPRI de Lorca, situada en la calle Marsilla y en Callejón del Arquillo. Hay que subrayar que este plan ha precisado de una actuación intensa por parte de los técnicos del área de Urbanismo, de tal forma que se ha tramitado en apenas 4 meses, un tiempo récord.
Francisco García ha explicado que este PERI se promueve por el Ayuntamiento a instancias de la Comunidad de Propietarios del Edificio Ibreño para facilitar la reconstrucción del citado inmueble, que a consecuencia de los seísmos del pasado 11 de Mayo de 2011, fue derribado debido a los graves daños estructurales existentes en el mismo. El objetivo de este plan tiene por objeto la reordenación del volumen edificable de la señalada finca, que contempla un total de 18 viviendas, adaptando las condiciones urbanísticas del PEPRI a las preexistentes en el edificio anterior para facilitar la reconstrucción del citado inmueble. Con las condiciones edificatorias propuestas no se incrementa la edificabilidad residencial establecida en el PEPRI ni la existente en el edificio primitivo, solamente se propone un incremento de las alturas permitidas, así como una nueva ordenación de volúmenes en la planta bajo cubierta, tal y como se justifica en la memoria.
Se pretende, además, reordenar la edificabilidad preexistente, sin que se produzca incremento alguno de edificabilidad de uso residencial respecto a la que permite el PEPRI, entendiendo que ello es posible, actuando con los siguientes criterios de intervención:
A nivel de planta baja es posible materializar la edificabilidad preexistente ya que la ocupación del solar es del 100 %, coincidiendo con el PEPRI. Igual ocurre con las plantas 1ª y 2ª.
El presente PERI, en aplicación de las "Normas Complementarias del PGMO", para la reconstrucción tras el terremoto, proyecta una planta más, entendiendo que por aplicación de éstas, estaría dentro de las condiciones de tolerancia de la Aplicación del Plan General, al considerarse compatible básicamente con éste y con el PEPRI.
El aprovechamiento bajo cubierta es posible realizarlo en los términos fijados en el artículo 123 del PEPRI, en la parte correspondiente a la Calle Marsilla, pero no en la esquina de ésta con el callejón del Arquillo lateral, ya que la estrechez del solar en éste, hace imposible dicho aprovechamiento, lo que implica que no se podría materializar toda la edificabilidad anteriormente existente en la Planta Ático, por lo que el presente PERI plantea una ordenación de volumen en dicho callejón, casando éste planteamiento con el volumen bajo cubierta, conforme al PEPRI, en el resto de la parcela tanto a la Calle Marsilla como al callejón del Arquillo, posterior Plaza del Ibreño.
Por tanto se pretende conseguir la edificabilidad preexistente en la Planta Ático mediante la ocupación en dicha planta del espacio de retranqueo del Callejón del Arquillo lateral en los términos previstos en el presente PERI que anteriormente se encontraba ocupado también con una planta más dejando libre el espacio de retranqueo de la planta Atico en la calle Marsilla conforme a los términos fijados por el PEPRI para el espacio bajo cubierta en dicha planta.
El Concejal de Urbanismo ha señalado que a este nuevo edificio le serán de aplicación en general las condiciones estéticas recogidas en el PEPRI y de forma particular tendrán tratamiento de fachada las medianerías que sobresalgan por encima de las existentes o presentes en las parcelas colindantes previstas.