Medidas para agilizar el pago de las ayudas y la reconstrucción de edificios en Lorca

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Medidas para agilizar el pago de las ayudas y la reconstrucción de edificios en Lorca

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto sufrido por la ciudad de Lorca el pasado 11 de mayo de 2011, así como para reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca.

Después del terremoto, y con objeto de paliar los daños sufridos por esta localidad, se aprobaron dos Reales Decretos Leyes y un Acuerdo del Consejo de Ministros que recogen un total de ochenta medidas que no se han materializado íntegramente y existen dificultades administrativas en la gestión de las ayudas.

Diez meses después de la catástrofe, ha finalizado el plazo de presentación de solicitud de prácticamente todas las ayudas. Por todo ello, resulta urgente e inaplazable instrumentar un procedimiento ágil que garantice que las ayudas aprobadas lleguen de forma inmediata a sus destinatarios.

Novedades

Por este motivo, y con objeto de garantizar de forma urgente que las ayudas sean satisfechas con la mayor celeridad posible, así como que la ciudad de Lorca se reconstruya a corto plazo, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy este Real Decreto, cuyas principales novedades son las siguientes:

-         El procedimiento de pago a beneficiarios mediante abono por las entidades financieras con sede en Lorca, previo contrato de prestación de servicio de caja con el Instituto de Crédito Oficial, se aplicará para las siguientes ayudas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2011:

 

− Ayudas para alquiler de viviendas y reposición de enseres previstas en el artículo 3.1.a)

− Ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas previstas en el artículo 3.1.c)

− Ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios del artículo 3.1.d)

- Se prevé la posibilidad de que en la reconstrucción de las viviendas demolidas, y en atención a las excepcionales circunstancias derivadas de la situación de naturaleza catastrófica, puedan ser objeto de ejecución forzosa las actuaciones de reconstrucción y,además, se atribuye a la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) la condición de agente edificador.

- Prórroga de los beneficios fiscales en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Actividades Económicas para el año 2012.

- Aplazamiento de las deudas tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2011.

- Se exime de tributar las indemnizaciones y ayudas, de forma que se neutraliza el Impuesto sobre la Renta y el impuesto de Sociedades.

- Ayudas para la ejecución de proyectos de especial interés para el sector del comercio en el municipio.

-         Elaboración por las tres Administraciones Públicas de un plan estratégico con el objetivo de impulsar la actividad económica y social del municipio.

Procedimiento de pago

En relación al procedimiento de pago mencionado anteriormente, se realizará de la siguiente manera:

− El Instituto de Crédito Oficial suscribirá un contrato de prestación del servicio de caja con las entidades financieras ubicadas en Lorca.

− Los beneficiarios de las ayudas percibirán en su cuenta corriente la ayuda reconocida.

− Para ello, en relación con las ayudas de reconstrucción, deben cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley y en la normativa autonómica, que prevén el desembolso del 50 por 100 de la ayuda al inicio, el pago del resto contra la presentación de los documentos que acreditan la realización de las obras de construcción o rehabilitación, así como la obligación de solicitar la licencia de obras en el plazo de dos meses desde la resolución de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar al procedimiento de reintegro.

El procedimiento de financiación de estas ayudas, cofinanciadas entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirá por los siguientes criterios:

− El Instituto de Crédito Oficial (ICO) creará una línea de crédito denominada ICO-LORCA, por importe máximo de 115 millones de euros, ampliable en caso de necesidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Este importe corresponde a las ayudas que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá que abonar y, para ello, el ICO suscribirá un préstamo con ésta. El principal, los intereses y, en su caso, la comisión estarán cubiertos con la retención a efectuar a favor del ICO de los recursos del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma.

− La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia satisfarán al ICO el importe correspondiente a las ayudas reconocidas a los beneficiarios, en proporción a su porcentaje de financiación atribuido.

La parte correspondiente a la Administración General del Estado irá financiada con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y se liberará conforme se vayan aprobando las ayudas.

El incremento de gasto para la Administración General del Estado se deriva de la parte correspondiente a los ingresos que el Estado dejará de percibir por los beneficios fiscales y los aplazamientos de las deuda tributarias, cuya cuantía será similar a la del ejercicio anterior.

Director de la Oficina del Comisionado

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el nombramiento del director de la Oficina del Comisionado del Gobierno para la reconstrucción y reactivación económica de la zona de Lorca en la persona de D. Luis Alfonso Martínez Atienza.

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