El Ayuntamiento aprueba un paquete de medidas para facilitar la reconstrucción y reparación de inmuebles daños por los terremotos

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El Ayuntamiento aprueba un paquete de medidas para facilitar la reconstrucción y reparación de inmuebles daños por los terremotos

Su finalidad es la de solucionar los problemas existentes entre la vigente normativa del Plan y la necesidad sobrevenida de reconstruir las edificaciones dañadas y demolidas como consecuencia de los seísmos producidos en Lorca el pasado 11 de mayo.

30 noviembre 2011. El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, José Joaquín Peñarrubia, ha informado de que el Consistorio Municipal aprobó con carácter definitivo durante el Pleno del pasado lunes las Normas Complementarias para facilitar el realojo, la reconstrucción y reparación de inmuebles afectados por los terremotos. Peñarrubia Manzanera ha señalado que "el objetivo de estas normas urbanísticas complementarias es establecer las condiciones que deben cumplir todas y cada una de las actuaciones urbanísticas a realizar para permitir y facilitar la reconstrucción y reparación de los inmuebles demolidos y dañados accidentalmente así como facilitar el realojo de los afectados como consecuencia de acciones sísmicas y catastróficas, tales como los terremotos acaecidos el pasado 11 de Mayo de 2011 en la ciudad de Lorca. Estas normas son promovidas por el Ayuntamiento y han sido redactadas por la Jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo de Lorca.

Peñarrubia Manzanera ha indicado que "estas normas cuentan con un informe particular y favorable de la dirección general de Territorio y Vivienda de las CARM, y han tenido en cuenta una serie de propuestas realzadas tanto por parte de particulares como de entidades como Cámara de Comercio, Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Comunidades de Propietarios de edificios afectados, Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia y Ceclor".

El Concejal de Urbanismo ha explicado que la finalidad de las Normas es la de regular aspectos no previstos por el Plan General o insuficientemente desarrollados por éste o su modificación no sustancial para permitir y facilitar la reconstrucción y reparación de los inmuebles demolidos o dañados accidentalmente como consecuencia de acciones sísmicas y catastróficas, en desarrollo y complemento de la Normativa vigente del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Los artículos que se regulan permitirán y facilitaran la reconstrucción y reparación de los inmuebles demolidos y dañados, y en su caso el realojo, recogiendo aspectos no previstos por la vigente Normativa del Plan General, aspectos insuficientemente desarrollados por éste o su modificación no sustancial. La redacción de las presentes normas se produce para solucionar los problemas existentes entre la vigente normativa del Plan y la necesidad sobrevenida de reconstruir las edificaciones dañadas y demolidas como consecuencia de los movimientos sísmicos producidos en Lorca el pasado 11 de Mayo de 2011.

Flexibilidad para la reconstrucción de inmuebles afectados por los terremotos

Peñarrubia Manzanera ha destacado que las edificaciones legalmente construidas con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General y que resulten afectadas estructuralmente por causas catastróficas, podrán rehabilitarse o reconstruirse en las condiciones preexistentes, con las siguientes condiciones de tolerancia:

En aquellos inmuebles que excedan el número de plantas establecido en el Plan General, la reconstrucción del citado inmueble no podrá superar en más de una planta el número máximo fijado por el vigente Plan General.

Se podrá mantener el número de plantas preexistente en aquellos inmuebles que no cumplan con el número mínimo de plantas establecido en el Plan General.

La edificabilidad preexistente deberá reordenarse de la forma más coherente con la ordenación prevista en el Plan General, preferentemente aumentando la ocupación, fondo edificable, anchura de vuelos o admitirse la edificabilidad bajo cubierta o ático retranqueado en los casos en los que el planeamiento no lo contemple hasta agotar la edificabilidad del inmueble preexistente.

Podrán excepcionarse las condiciones de parcela mínima y dimensiones incluso para las parcelaciones, retranqueos, ocupación, número de viviendas por parcela, tipología edificatoria y obligatoriedad de aparcamientos así como las mesetas y rampas de acceso a estos, en los casos debidamente justificados.

El Ayuntamiento establece una serie de recomendaciones constructivas que amplían la normativa sismoterrestre.

El Concejal de Urbanismo ha informado de que "hemos estimado conveniente que como consecuencia de las acciones sísmicas acaecidas el 11 de mayo de 2.011 y teniendo en cuenta los daños más comunes causados en los edificios, se realizan una serie de recomendaciones constructivas de carácter urgente y preventivo, a tener en cuenta para las obras de rehabilitación y de nueva construcción. Estas se han redactado de forma complementaria a la normativa de construcción sismorresistente NCSR-02 en vigor y el Código Técnico de la Edificación". Estas son las siguientes:

-Escaleras: Se recomienda diseñar las losas de escalera como elementos constructivos independientes del resto de la estructura, evitando las soluciones arquitectónicas en las que las mesetas se apoyen en pilares.

-Estructuras: Se debería evitar los pilares cortos (enanos) en planta baja-semisótano; lo más recomendable seria prolongar los muros de sótano hasta su unión con el forjado suelo de planta baja, y en caso de la necesidad de abrir huecos en los alzados del muro para ventilación, hacerlo con un máximo de 1/3 de su longitud. Así mismo se establece la necesidad de dispones de juntas de dilatación entre pilares cautivos y los cerramientos.

-Protecciones: Las barandillas o protecciones de los balcones, terrazas, ventanas y escaleras de, debería de anclarse a elementos estructurales.

- Cerramiento de locales en planta baja:

- Locales diáfanos: Se debería utilizar fábrica armada o similar o con un sistema de cerramiento ligero con perfilaría metálica y placa de yeso (PYL), hasta una altura equivalente a la de la planta baja del edificio del que forma parte, hasta tanto no se obtenga la necesaria licencia de apertura o de actividad.

- Cerramientos perimetrales de los zaguanes: Se recomienda realizar los cerramientos perimetrales de los zaguanes que superen los 3 metros de altura, con fábrica armada o similar o con un sistema de cerramiento ligero con perfileria metálica y placa de yeso (PYL), y quedar anclados a elementos estructurales.

- Paramentos al descubierto: todos los paramentos de esta naturaleza, sean medianeros o no, cuando se utilice ladrillo cara vista en fachada seria aconsejable que la fábrica tenga un apoyo de al menos 2/3 de su grosor en los forjados.

- Cerramientos de fachadas: se recomienda colocar los aplacados y otros elementos prefabricados (pétreos, cerámicos, sintéticos, madera, etc) en cerramientos de fachada por encima de una altura de 1m (zócalo) sobre la rasante, mediante anclajes mecánicos al cerramiento que sirva de soporte. Los anclajes deben garantizar la suficiente estabilidad de las piezas frente a acciones sísmicas y sus características ser tales que  garanticen una vida útil del anclaje similar a la del edificio.

- Antepechos: los muros o petos con el borde superior libre y con más de 80 cm de altura, se recomienda que, en todo caso, se rematen con un armado de coronación, disponiendo de refuerzos verticales anclados a la estructura. Así mismo, la pieza de remate o albardilla se aconseja que quede anclada al zuncho de coronación.

- Chimeneas: es aconsejable, el anclaje de las chimeneas mediante armado con barras de acero y anclaje al forjado, u otro sistema que evite la sección de éstas y/o su caída.

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