D. DIEGO FERRA GARCÍA, en mi condición de Portavoz del Grupo Municipal Socialista, por la presente, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/1992 de 226 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presenta RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, previsto en el artículo 116 de la citada norma en base a:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que en el Pleno Ordinario del Excmo. Ayuntamiento de Lorca celebrado el día 28/06/2010 a aprobó, con el voto en contra del Grupo Municipal Socialista al que represento, un punto incluido en el Orden del Día denominado “Moción de la Alcaldía sobre reducción de asignaciones económicas a miembros de la Corporación, del número de dedicaciones exclusivas y de asignaciones económicas a los Grupos Municipales”
SEGUNDO.- Que con carácter previo al inicio del punto del Orden del Día arriba referenciado, tanto “in voce”, como por escrito (registro de entrada nº 17.001 de fecha 28/06/2010) advertimos que a nuestro parecer dicho acuerdo incumple los requisitos mínimos legales para su inclusión en el Orden del Día y su posterior debate y votación, y solicitábamos diversos informes jurídicos y económicos relativos a la justificación y motivación del acuerdo.
NORMATIVA APLICABLE:
- Constitución Española, artículo 23.
- Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, artículos 73 a 78.
- Reglamento Orgánico Municipal.
- Ley 30/1992 de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Jurisprudencia citada.
- Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
FUNDAMENTOS:
PRIMERO .- El derecho a participar en los asuntos públicos, que el artículo 23 de la Constitución Española caracteriza como fundamental, en el caso de los Concejales que no forman parte de los equipos de gobierno de las Entidades Locales, se manifiesta en su facultad de control de esa acción de gobierno. Para el ejercicio de esta facultad se prevé que los Concejales de la oposición dispongan del tiempo y dedicación necesaria para el buen desarrollo de la labor que tienen encomendada.
SEGUNDO.- El acuerdo, entre otras cosas, pretende la reducción del número de concejales del Grupo Municipal Socialista en régimen de dedicación exclusiva del número actual de 4 a 1.
TERCERO.- Que hasta la fecha, la determinación del número de 4 concejales del Grupo Municipal Socialista se realiza en los Presupuesto Generales para cada ejercicio, disponiéndose en éstos la partida presupuestaria adecuada y suficiente para tal fin. Es mas, en el recientemente aprobado y ya entrado en vigor, presupuesto para el ejercicio 2010 se contemplan dichas partidas.
CUARTO.- Que en el vigente Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, publicado en el BORM nº 52 del día 3/03/1988, y en concreto en su artículo 14 establece literalmente:” El Pleno Corporativo con la aprobación del Presupuesto Ordinario anual determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad……”
QUINTO.- En el mismo sentido, el artículo 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local establece que “Las Corporaciones Locales consignarán en sus Presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias…..
SEXTO.- En un caso muy similar a éste, es decir una reducción de los Concejales en régimen de dedicación Exclusiva, en concreto en el Ayuntamiento de Cartagena, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena en la que se condena al Ayuntamiento a restituir el número de Concejales en régimen de dedicación exclusiva que se había minorado, haciendo, entre otras las siguientes consideraciones:
Fundamento Jurídico SEXTO:…….. “De los datos transcritos se observa que existe una equiparación entre el Grupo Socialista que tiene nueve Concejales y el Grupo Movimiento Ciudadano que tiene dos Concejales. Ambos Grupos cuentan con un Concejal Portavoz que se encuentra en régimen de dedicación exclusiva. Por tanto se equipara un grupo que tiene nueve concejales a otro que tiene solo dos.
Ciertamente en el caso que nos ocupa no se han aplicado los antecedentes existentes, la norma aprobada por todos los Grupos Municipales y el propio Reglamento Orgánico del Pleno, y ello sin ningún tipo de razonamiento o justificación………..
….la administración ha actuado dentro del ámbito de libertad que el ordenamiento ha puesto a su disposición, sin embargo la decisión adoptada en el ámbito de lo discrecional se halla carente de fundamento racional y por tanto es arbitraria…..
FALLO: “………en consecuencia ordeno al Ayuntamiento de Cartagena deberá dictar nueva Resolución por la que se asigne al Grupo Socialista un número de Concejales en régimen de dedicación exclusiva basada en la proporcionalidad de la representación de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación Municipal, teniendo en cuenta los antecedentes de las resoluciones acordadas por el Ayuntamiento de Cartagena sobre la cuestión de régimen de dedicación de los Concejales de los Grupos de la Oposición.
SÉPTIMO.- Consultados los expedientes de referencia, hemos observado que no acompañan a la moción de la Alcaldía informe jurídico o económico alguno. Por lo tanto ponemos de manifiesto que se está incumpliendo la normativa vigente, ya que el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986 establece que los expedientes los informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
Este Real Decreto es de aplicación supletoria, ya que en lo expuesto no contradice, sino que complementa y desarrolla al Reglamento Orgánico Municipal Vigente.
OCTAVO.- Que el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 establece la nulidad de los actos y acuerdo que se dicten prescindiendo del procedimiento, como es el caso, ya que ni se han incorporado los informes del jefe de la dependencia que corresponda, ni se ha aplicado lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, publicado en el BORM nº 52 del día 3/03/1988, y en concreto en su artículo 14 arriba referenciado, recordando, que es precisamente el Reglamento Orgánico la norma de carácter reglamentario que regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Ayuntamiento de Lorca, aplicable en tanto se produzca su modificación o derogación.
NOVENO.- Que el artículo 63 de la Ley 30/1992 establece que serán anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, como es el caso, que no se han respetado los preceptos indicados en el punto anterior.
Por todo lo anterior, en nombre del Grupo Municipal Socialista, SOLICITO:
PRIMERO.- Que se tenga por presentado el presente recurso potestativo de Reposición en tiempo y forma y sea admitido para su tramitación.
SEGUNDO.- Que, previo los trámites oportunos, y debido a la carencia de los requisitos formales mínimos (ausencia de informes preceptivos e incumplimiento del Reglamento Orgánico, artículo 14) se proceda a declarar la nulidad o en su defecto la anulabilidad del acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 28/06/2010 denominado “Moción de la Alcaldía sobre reducción de asignaciones económicas a miembros de la Corporación, del número de dedicaciones exclusivas y de asignaciones económicas a los Grupos Municipales”
TERCERO.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 30/1992 se suspenda la ejecución del acuerdo impugnado, ya que al contrario se produciría un evidente perjuicio al interesado que vería trabado su derecho constitucional de participar en los asuntos públicos con la dedicación que requiere el cargo en tanto se resuelve el presente recurso.
CUARTO.- Que se proceda a emitir los informes solicitados en el escrito con registro de entrada nº 17.001 de fecha 28/06/2010 por ser de vital importancia para la resolución del presente recurso y cuantas otras acciones de cualquier índole que decidamos acometer.
En Lorca a 29 de junio de 2010
Fdo: Diego Ferra García