El Alcalde de La Unión, Francisco Bernabé, ha dado conocimiento de los informes jurídicos, requeridos por él mismo, emitidos por la Secretaria General del Ayuntamiento y los Servicios Jurídicos externos al Consistorio local, que confirman la legalidad de su votación en relación a la Modificación Puntual 25 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la localidad, en la que sus padres y sus tíos son parte afectada.
La modificación puntual 25 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico viene referida exclusivamente a dos aspectos concretos: la recalificación de unos terrenos para uso público docente, con el fin de construir sobre los mismos el nuevo Colegio Alfonso X El Sabio, y la ampliación de una zona verde colindante con dicho espacio, la cual no posee ningún tipo de edificabilidad, y que se realiza sobre unos terrenos calificados como suelo urbanizable industrial, con una edificabilidad del 40%.
El informe emitido por el Secretario General del Ayuntamiento de La Unión, afirma que: Vistos los antecedentes obrantes en el expediente de Modificación Puntual N. 25 de las NNSS de Planeamiento, no consta la existencia de ningún beneficio patrimonial ni del Alcalde, ni de sus familiares, sino justo lo contario una reducción de sus derechos urbanísticos al pasar los terrenos de tener un carácter suelo urbano apto para urbanizar de uso industrial a un sistema general de zonas verdes, que eventualmente podría ser sustituido por un derecho indemnizatorio que no supondría beneficio. Por todo ello, esta Secretaria, entiende que nos encontramos ante una situación de “interés institucional” y no existe motivo de abstención en el expediente.
En esta misma línea, la asesoría jurídica externa del Ayuntamiento informa lo siguiente: Partiendo del hecho de que la parcela afectada, cuya titularidad ostentan en copropiedad de los familiares del Sr Alcalde-Presidente antes mencionados, sufre una reclasificación urbanística por la que parte de la misma pasa de suelo apto para urbanizar de suelo industrial a sistema general de zonas verdes, no concurre en la modificación del planeamiento un beneficio patrimonial para aquéllos, y por tanto, no concurriría causa de abstención alguna de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se ha de señalar además que el voto del Sr. Alcalde-Presidente, dada la necesidad de que los acuerdos que tengan por objeto modificaciones del planeamiento, han de ser adoptados por mayoría absoluta, persigue, en su sentido afirmativo, un interés general evidente, concretado en la necesidad de construir un nuevo centro educativo, sin merma, además, de las previsiones que para zonas verdes se encuentran previstas para la zona por las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Por todo lo expuesto, este Letrado no considera que concurriera causa de abstención en el Sr. Alcalde-Presidente en las votaciones emitidas por el mismo y que han sido señaladas en el apartado 3 de los antecedentes.
Por su parte, Francisco Bernabé, Alcalde de La Unión, ha expresado “la total tranquilidad de conciencia que ha presidido mi proceder en todo momento, pues al contrario de lo que hacían otros, yo he votado a favor del interés general del municipio con el fin de que pueda construirse el nuevo colegio Alfonso X El Sabio, algo que es absolutamente necesario para La Unión”. Ha continuado añadiendo que “además, con mi voto he perjudicado los intereses de mis familiares, pues esta actuación supone la pérdida de sus derechos urbanísticos”. El Alcalde, ha finalizado exigiendo “la dimisión del secretario general del PSOE en La Unión y portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento, Mariano Oliver, ya que con su comportamiento ruin, mezquino y falso, absolutamente indigno del cargo que ocupa, ha pretendido sembrar dudas sobre mi honor e integridad, cuestiones estas absolutamente inaceptables para las personas que somos honradas”.