Subvenciones segundo ciclo Educación Infantil - inicio plazo

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Subvenciones segundo ciclo Educación Infantil - inicio plazo

Hoy se ha publicado en el BORM la convocatoria para solicitar subvenciones para libros y material de segundo ciclo de Educación Infantil, por lo que mañana se abre el plazo presentación de solicitudes, que se cerrará el 26 octubre.

El registro de la documentación se hará en el Servicio de Educación, sito en las dependencias de la Plaza del Rey don Pedro, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla.

- Imprescindible solicitar cita previa para el Servicio de Educación:

1. A través de http://www.jumilla.org/ayuntamiento/citaprevia.asp seleccionando el Servicio de Educación en la categoría de 'Otras sedes'.

2. Llamando por teléfono al 968782020 extensión 332.

Requisitos para solicitarlas Se concederá un máximo de 100 euros por alumno hasta agotar el crédito presupuestario que es de 30.000 euros.

La persona beneficiaria será la persona que presente la solicitud, debiendo ser necesariamente el padre, madre o tutor legal.

Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2019, en función del número de miembros, no hayan superado los umbrales máximos.

Las personas interesadas deberán presentar solicitud según modelo (Anexo I-descargable en la web municipal) y adjuntar al expediente la factura justificativa de la adquisición de libros o material didáctico complementario, por cuantía igual o superior a la cuantía de la ayuda y de fecha anterior al 10 de octubre.

“Con el fin de fomentar el comercio local, deberá estar expedida por cualquier librería de Jumilla”, ha indicado Lola Gómez.

También será necesario copia compulsada del DNI o NIF de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años, libro de familia, certificado de número IBAN de la cuenta donde se desea recibir el importe de la ayuda, declaración responsable de que todos los miembros de la unidad familiar están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II), autorización a recabar datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Anexo III) y declaración responsable de no haber recibido otra ayuda para la misma finalidad (Anexo IV).

No deberá adjuntarse ninguna documentación acreditativa de los ingresos de la unidad familiar.

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