El concejal de Urbanismo, Francisco González, ha presentado esta mañana el Plan Vivienda 2018-21, que nace tras el convenio entre el Gobierno de España y la Comunidad Autónoma de Murcia y que ofrecerá nueve líneas de ayuda diferentes:
1° Subsidiación de préstamos convenidos regulados en planes de vivienda anteriores.
2° Ayuda a la vivienda de alquiler.
3° Alquiler para personas en situación de desahucio.
4° Fomento del parque de la vivienda al alquiler.
5° Mejora de la eficiencia energética.
6° Mejora de la conservación y accesibilidad.
7° Regeneración y renovación urbana rural.
8° Ayudas a la vivienda para jóvenes.
9° Viviendas para personas con discapacidad y mayores.
Está cofinanciado, por parte del Gobierno de España con una cuantía máxima de 62.102.000 euros y por parte de la Comunidad de Murcia con una cuantía máxima de 17.658.000 euros, haciendo un total de 79.760.000 euros.
Francisco González ha informado que "de momento solo se han publicado las convocatorias de las líneas 2 y 8, precisamente hoy a través del BORM. Faltan por publicar, por lo tanto, las restantes, por lo que pueden producirse modificaciones adaptadas por la Comunidad".
A Jumilla solo le afecta la línea 2, ya que la 8 va destinada a municipios menores de 5.000 habitantes. Los impresos correspondientes estarán disponibles a partir del 24 de octubre en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento o podrán ser descargados desde la web www.jumilla.org. Los trámites habrá que hacerlos a través de Ventanilla Única o la sede electrónica de la CARM.
Requisitos línea 2. Ayuda a la vivienda de alquiler
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
-Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.
-Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda en términos legales.
-Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual
Que los Ingresos de los arrendados sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Para las ayudas al alquiler de jóvenes se deberá reunir que todas las personas solicitantes/arrendatarias tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda. La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no podrá superar la cuantía total de quinientos euros (500 €) mensuales. A estos efectos se tendrá asimismo en cuenta, las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
RESTO DE LÍNEAS Sin publicar convocatoria
3° Alquiler para personas en situación de desahucio
El objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al .disfrute de una nueva vivienda.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de este programa, según las disponibilidades presupuestarias, las personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda.
2. La situación de los beneficiarios deberá ser acreditada por informe de los servicios sociales.
4° Fomento del Parque de la vivienda al Alquiler
El objeto de este programa es el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso, ya sea de titularidad pública o privada.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años.
5° Mejora de la eficiencia energética
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
1. Para viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
a) Estar finalizadas antes de 1996.
b) Que constituyan el domicilio habitual
c) Que se aporte un informe técnico con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación.
d) Que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar.
Zona climática C: un 25 %.
6° Mejora de la Conservación y Accesibilidad
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Estar finalizadas antes de 1996.
b) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante.
7° Regeneración y renovación urbana rural
El programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de parque de viviendas municipales dentro del ámbito de actuación denominados aéreas de regeneración donde se pueden regenerar los espacios públicos que estén en el área de estas viviendas.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
9° Viviendas para personas con discapacidad y mayores
El objeto de este programa es el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso.
Requisitos de las viviendas.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos cuarenta años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo: asistencia social, atención médica básica veinticuatro horas disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
1. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.