Un total de 29 edificios de tipología residencial colectiva de Jumilla deberán presentar Informe de Evaluación ante la Comunidad Autónoma antes del 31 de diciembre de 2015, según la Ley 8/2013 del 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Se trata de todos los edificios que cumplen esa tipología y cuya construcción data de 1929 o años anteriores. El censo ha sido realizado por los técnicos del Ayuntamiento de Jumilla y una vez aprobada la relación los propietarios o comunidades afectadas tendrán 10 días hábiles para presentar alegaciones.
El informe se realiza con el objeto de acreditar la situación de un edificio en cuanto a su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo. Deberá ser encargado por la propiedad a técnicos competentes. El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística. La sanción será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe. En los próximos años se irán incorporando otros edificios que tendrán esta misma obligatoriedad atendiendo a las siguientes fechas:
Antigüedad del edificio
Plazo máximo
1929 y anteriores
Entre 1930 y 1949
Entre 1950 y 1959
Entre 1960 y 1963
A partir de 1964
5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad
El listado con la dirección, año de construcción y la referencia catastral de cada uno de ellos se puede consultar en el archivo adjunto.