El Ayuntamiento convoca subvenciones para pensionistas y personas desempleadas

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El plazo de presentación de solicitudes será desde el inicio del periodo voluntario de cobro del I.B.I. hasta el 1 de octubre del presente año

La Concejalía de Política Social ha informado que como ya ocurriera el año pasado, se han aprobado las Bases de subvenciones para pensionistas y personas en situación de desempleo.

Las subvenciones van dirigidas a ayudar a paliar la situación económica en la que se encuentran determinados colectivos en la actualidad, como son las personas pensionistas y aquellas que están en situación de desempleo de larga duración.

El importe de las ayudas convocadas ascienden a la cantidad de 15.000 €, establecido en el presupuesto municipal vigente.

Los requisitos para poder acceder a las ayudas son:

1-Ser pensionista o estar en situación de desempleo de larga duración (esta última circunstancia se entiende como estar en situación de desempleo un período mínimo de 1 año ininterrumpido).

2-Gozar de empadronamiento en el municipio de Jumilla en el momento de publicación de estas bases, en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, pudiendo ser persona beneficiaría, únicamente un o una componente de la unidad de convivencia, entendiéndose por unidad de convivencia todas las personas integrantes en la misma que estén empadronados en una misma vivienda.

3- Que la unidad de convivencia de la persona beneficiaría, sea propietaria o usufructuaria de una única vivienda en el territorio nacional, teniendo la misma el carácter de vivienda habitual. La persona beneficiaría de la subvención, no podrá poseer más bienes que la vivienda habitual, una plaza de garaje o cochera, trastero y/o bienes rústicos cuyo importe de IBI rústico no supere 1 euro.

4-Ser sujeto pasivo del I.B.I en el año corriente en el que se solicita la ayuda, estando el mismo pagado.

5-Estar al corriente de su obligaciones fiscales y tributarias con las Administraciones y con la Seguridad Social.

6-En todo caso, cumplir los demás requisitos establecidos en Ley General de Subvenciones.

7- El importe de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de la cuota líquida anual de IBI del ejercicio correspondiente de la que sea obligado/a tributario la persona beneficiaría a subvencionar.

8.-No contar la unidad de convivencia de la persona beneficiaria con recursos económicos suficientes. En ningún caso se concederá la prestación solicitada cuando la suma total de los ingresos de la unidad de convivencia supere los límites establecidos en el artículo 6o de las presentes bases.

Las solicitudes se presentarán en un modelo establecido, que se adjunta a la presente, en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de Septiembre hasta el 1 de octubre del presente año.

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