Los padres trabajadores ya pueden solicitar la pestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

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La Secretaria General, Yolanda Fernández, ha indicado que "a pesar de la situación de crisis que estamos viviendo y siendo unos Presupuestos Generales para el 2011 austeros, el Gobierno de España con este tipo de iniciativas mantiene el compromiso con las políticas sociales, con el fin de proteger a las personas que más lo necesitan".

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que esta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social  y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

La medida está planteada para ayudar cuando los dos progenitores trabajan, de tal modo que uno de ellos podrá acogerse a la misma, lo que será un desahogo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

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