El ayuntamiento de Jumilla vuelve a ganar el juicio del pastor

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Ya que el Tribunal Supremo ha anulado el proceso de la sentencia de Santa Ana del Monte Jumilla Golf

El ayuntamiento de Jumilla vuelve a ganar el juicio del pastor

El Ayuntamiento presentó una petición de nulidad por “no haber sido emplazado en este procedimiento y por tanto haber incumplido el deber de emplazamiento según el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”

El Tribunal Supremo ha anulado el proceso de la sentencia de Santa Ana del Monte Jumilla Golf, cuyo procedimiento inició Pascual Carrión Guardiola al ver perjudicados sus intereses. De esta manera, el Ayuntamiento de Jumilla vuelve a ganar el juicio del pastor. Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón también al ayuntamiento, pero Pascual Carrión recurrió ante el Supremo, obteniendo una sentencia a su favor, pero a su vez el Ayuntamiento presentó una petición de nulidad por no haber sido emplazado en el procedimiento.

Sobre esta nueva sentencia, el alcalde de Jumilla Francisco Abellán ha ofrecido una rueda de prensa donde ha informado de todo el procedimiento que arrancó en el año 2006. Para Abellán la sentencia anterior del Tribunal Supremo “supuso un escándalo, con una repercusión enorme y que hizo un importante daño moral a Jumilla, por la imagen deplorable que se ofreció de la ciudad y que a ver quién repone ahora ese daño”.

Francisco Abellán ha recordado que “a lo largo de estos años, desde que el pleno aprobó el Plan Parcial, con los informes técnicos favorables y todas las garantías necesarias, hemos tenido que soportar infinidad de críticas por parte de los grupos de la oposición, así como decenas de informaciones en medios regionales y nacionales sobre la sentencia del pastor en la que se intentaba dejar entrever una posible ilegalidad por parte del Ayuntamiento y con muchas calumnias”.

En el pleno de diciembre de 2006 se aprobó el Plan Parcial de esa urbanización para la construcción de 2.138 viviendas, contando con los informes favorables de todos los departamentos, con los informes favorables de las administraciones sectoriales, así como un informe de la Confederación Hidrográfica del Segura acreditando que existían 1.100.000 metros cúbicos de agua para estas viviendas, con lo que, para el alcalde de Jumilla, “ahora el Tribunal Supremo nos da la razón, y confirma que en todo el procedimiento no hemos tenido la oportunidad de defendernos como Ayuntamiento y demostrar que todo se hizo atendiendo a la legalidad y a las normativas que marca el PGMOU que es la garantía y el documento que regula todo lo relativo a actuaciones urbanísticas en Jumilla, además somos el único municipio en la Región de Murcia que dispone de este instrumento adaptado a la Ley Regional del Suelo”.

De esta manera, con fecha de 1 de junio de 2010, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en su Sección Quinta del Tribunal Supremo ha acordado: 1º estimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la representación del Ayuntamiento de Jumilla y 2º anular las actuaciones del recurso de casación 5206/2008, a partir de la formalización del recurso de casación por el recurrente incluida en la sentencia de 21 de octubre de 2009.  Francisco Abellán ha añadido que “Pascual Carrión tiene derecho a recurrir y el Ayuntamiento irá a defenderse, independientemente de que la urbanización se haga o no”.

Anulación por falta de emplazamiento

El Ayuntamiento de Jumilla solicitó, en diciembre de 2009, la anulación del procedimiento  de la sentencia de Santa Ana del Monte Jumilla Golf por no haber sido emplazado en el mismo.  En este sentido Francisco Abellán señaló en su momento “que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justica de Murcia, Sección 1ª, incumplió el deber de emplazamiento, es decir de notificación que hay un plazo para defenderse al Ayuntamiento en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de esta manera se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, generándose una evidente indefensión, y se ha violado el artículo 24 de la Constitución Española”.

“Espero que todos los medios, incluido la televisión autonómica 7 Región de Murcia, se hagan eco también de esta noticia”

La máxima autoridad local también espera que “los mismos medios locales, regionales y nacionales, tales como Cuatro Noticias, El Periódico de Aragón, El PeriódicoGolf, TVE, La Verdad, Cadena Ser, La Opinión o Interviú, entre otros, que se hicieron eco de esta noticia, lo vuelvan a hacer pero a nuestro favor”. También exige que la Televisión Autonómica 7 Región de Murcia “que hoy no está presente, pero que sí difundió la información, lo haga de la misma manera con esta nueva sentencia que demuestra que el Ayuntamiento lo hizo todo legal, es una televisión que nos cuesta a todos los murcianos más de 43 millones de euros y que, siendo público, debe ofrecer cobertura a todos los municipios que formamos la región”.

Por último, ha añadido que “estudiaremos exigir responsabilidades a la administración de Justicia por el error y/o mal funcionamiento de la misma, por haber incurrido en un vicio muy grave en el procedimiento, que ha provocado un daño a la imagen del Ayuntamiento y un desprestigio injustificado, innecesario y evitable”.

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