El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha lanzado una campaña informativa para facilitar tanto a ciudadanos como a operadores económicos su adaptación al Brexit a partir del 1 de enero.
La campaña, incluye atención consular con una Ventanilla Única para resolver dudas y ayudar a los residentes españoles en Reino Unido, a través de la Embajada en Londres y los Consulados en Londres, Manchester y Edimburgo. Incluye, además, folletos e infografías que recogen las principales preguntas y respuestas que plantea la nueva situación.
¿Qué deben hacer los ciudadanos españoles que residen actualmente en Reino Unido? ¿Dónde y cómo deben solicitar sus nuevos permisos de residencia? ¿Son válidos los carnets de conducir españoles? ¿Hace falta visado para entrar en el país? ¿Habrá roaming en las llamadas? ¿Se puede estudiar en centros británicos? ¿Hace falta un seguro sanitario? ¿Siguen sirviendo las titulaciones profesionales? La campaña que lanza Exteriores da respuesta a estas y muchas otras preguntas y, ofrece además teléfonos y páginas webs dónde poder dirigirse.
Ventanilla única Brexit
Una de las claves en este proceso de adaptación a la nueva realidad es la asistencia consular a los ciudadanos a través de la Ventanilla Única con atención telefónica de 9:00 a 18:00. La atención se proveerá desde la Embajada en Londres y los Consulados en Londres, Manchester y Edimburgo, para cualquier duda sobre el Brexit, y sobre todo para ayudar en la tramitación de los nuevos permisos de residencia.
A partir del 1 de enero de 2020, todos los ciudadanos de la UE y sus familiares, incluidos también los menores, que hayan residido en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020, deben solicitar un permiso de residencia como establece el EU Settlement Scheme (EUSS) emitido por el Ministerio del Interior británico. Esta solicitud podrá hacerse hasta el 30 de junio de 2021.
La nueva normativa establece dos estatus de residente, el permiso de residencia indefinido para aquellos ciudadanos de la UE y familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido; y un permiso de residencia limitado para aquellos que lleven menos de 5 años de residencia.
Origen de los datos: sitio web de lamoncloa.gob.es
Ministerio de la Presidencia