Las incidencias e interrupciones en las compraventas desde China, principalmente, están desestabilizando las cadenas de suministro mundiales, afectando a numerosas empresas en nuestro país.
Si tu empresa tiene contratos de compraventa en vigor con entidades establecidas en uno de los países afectados por el coronavirus, y estáis sufriendo retrasos o incumplimientos contractuales, hay varios elementos que debes estudiar en caso la contraparte trate de alegar exenciones al cumplimiento:
- Existencia de cláusulas de “fuerza mayor” en el contrato
- Conocer la concurrencia de medidas gubernamentales
- Comunicación de la imposibilidad o retrasos
- Documentos, certificados o pruebas
Desde LaBE Asesores cuentan con expertos en Comercio Internacional que te ayudarán a conocer si las empresas “incumplidoras” en base al coronavirus, tienen la obligación de indemnizarte con daños y perjuicios, y a exigir dichas cantidades compensatorias.