El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de la entidad y declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2022, que a su vez confirmaba la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 que se declara la nulidad de un préstamo de 3.000.000 millones de euros por el que el Ayuntamiento de Córdoba pagó más de 10.000.000. El Ayuntamiento ha sido defendido en esta ocasión por el letrado cordobés Rafael López Montes, miembro fundador de RED ABAFI de Abogados y Economistas
El origen del problema se remonta al año 2007, cuando el Consistorio cordobés firmaba un préstamo por importe de 3.000.000 de euros. Sin embargo, desde el 2010 las cuotas se habían disparado encareciendo de forma desproporcionada el préstamo, como si de una bola de nieve se tratara, hasta un punto absolutamente insostenible, de forma que ya se había devuelto más de tres veces el capital inicial. Desde el Ayuntamiento se optó por recurrir a un letrado cordobés perteneciente a una red nacional de expertos en Derecho Bancario, y que ya había obtenido una resolución del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 que eliminaba una cláusula hipotecaria abusiva para más de 40.000 familias de Andalucía de una sola vez.
Al examinar el expediente, el letrado Rafael López no encontró lo que esperaba, como una cláusula suelo o algún derivado financiero vinculado a la financiación. Sin embargo, la peculiar fórmula de cálculo de intereses le generó sospechas sobre la posible inclusión de un producto financiero complicado dentro del propio préstamo. Esta hipótesis fue planteada en la demanda, y se confirmó cuando la entidad financiera, respondió al Juzgado. Tras casi dos años de litigio, y con la intervención de los peritos José Manuel Pazos y José Manuel Marín, quienes elaboraron un informe económico y técnico sobre la verdadera naturaleza del producto que se había firmado, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba emitió una sentencia el 18 de noviembre de 2021, declarando la nulidad del contrato de préstamo por vicio en el consentimiento. La entidad financiera presentó Recurso de Apelación y, tras la oposición al mismo, presentada por el letrado anteriormente mencionado, la Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso confirmando en noviembre de 2022 la resolución de instancia ratificando el análisis del derivado financiero de altísimo riesgo que iba ubicado en la fórmula de cálculo de interés del préstamo, y concluyendo que, tal y como fue planteado y con la información facilitada, no resultaba posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo de perjuicio que se estaba asumiendo.
Frente a esta resolución de la Audiencia de Córdoba, el banco presentó sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, frente a los que se presentó las pertinentes alegaciones para su inadmisión, y, finalmente, tras casi cinco años desde que se inició el procedimiento, el Supremo, en una resolución de 18 de septiembre de 2024 determina que los mencionados recursos carecen de fundamento así como de interés casacional.
En síntesis, según el experto de RED ABAFI que ha defendido al Ayuntamiento en todas las instancias así como en el Supremo, el impacto económico de la Sentencia será muy importante, pues a la retrocesión de las prestaciones hay que sumar los intereses legales por lo que la cantidad que recupera el Consistorio podría superar los diez millones de euros.