Nuevo ´Arraigo para la Formación´ en la Ley de Extranjería; Oportunidades para Extranjeros en España

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Nuevo ´Arraigo para la Formación´ en la Ley de Extranjería; Oportunidades para Extranjeros en España

La última actualización del reglamento de la Ley de Extranjería en agosto de 2022 trajo consigo el nuevo “Arraigo para la Formación”, que se incorpora como una de las residencias por razones excepcionales, que permite la regularización de extranjeros en España, procurando que estos se formen obteniendo, ampliando o actualizando su formación académica, técnica u otras enseñanzas que, posteriormente, les permitan cubrir puestos de trabajo.

El Arraigo para la formación consiste en una residencia que puede solicitar cualquier extranjero que acredite su permanencia continuada en España -regular o irregular- por un período de 2 años, y, además, se comprometa a realizar una formación en España. Esta residencia tendrá una vigencia de un año, prorrogable por doce meses adicionales, pudiendo luego, modificarse por otros tipos de residencias o incluso dar lugar a la obtención de la nacionalidad española, como referimos más adelante. 

Requisitos Arraigo para la Formación

Para demostrar que la permanencia en España ha sido continuada en caso de que el interesado haya salido del territorio español, las ausencias, sumando todos los días que se haya estado fuera, no deben superar noventa días dentro de ese período de dos años. Otro requisito fundamental es el compromiso de realizar algún estudio, específicamente una formación en cualquiera de las siguientes formas:

Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En realidad, estos estudios abarcan prácticamente todos los diversos oficios u ocupaciones, manuales (como estética y peluquería), personales, turísticas (hostelería y restaurantes), artísticas, administrativas, informáticas, de construcción, sanitarias, de transporte, entre muchos otros. 

O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. Vale decir, estudios de pregrado, postgrado, maestría, doctorados, diplomados y otros que dicten las universidades.

Por otra parte, la matriculación en el respectivo estudio o formación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y se debe notificar a la Oficina de Extranjería correspondiente. Siendo este el último, y también fundamental, requisito a cumplir, ya que, si no se aporta esta matrícula se podrá revocar la residencia otorgada. En caso de que la matriculación por parte del centro de estudios esté supeditada a periodos concretos que no coincidan con el plazo de tres meses concedido, el solicitante debe remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses contados desde la oportunidad en que se hayan abierto las inscripciones.

Puede darse también, el caso de que el extranjero ya esté matriculado en algún estudio, e incluso se encuentren cursando el mismo, si es así, se debe aportar en la misma solicitud de residencia la constancia de esta matrícula, que será igualmente válida para el trámite.

Una vez culminados los estudios, y durante la vigencia de esta residencia, se debe modificar y solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Para ello debe demostrar que ha superado la formación prevista en la residencia inicial, y debe contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En este caso, la autorización que se otorga será por dos años.

Por último, se debe tener en cuenta que, desde que te otorgan la residencia por arraigo para la formación, comienza a contar el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española, que, en el caso de una persona nacional de un país iberoamericano es de solo dos (2) años. Si se cumple con los requisitos y se quiere regularizar la situación, asesorarse aquí.

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