Giménez-Salinas Abogados, acompañamiento en la resolución de reclamaciones por defectos de construcción

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Giménez-Salinas Abogados, acompañamiento en la resolución de reclamaciones por defectos de construcción

Dentro del derecho, los abogados especialistas en resolución de conflictos inmobiliarios cumplen un rol fundamental, debido a que solventan los problemas relacionados con la tenencia de un inmueble. El bufete Giménez-Salinas Abogados cuenta con un equipo de expertos en la normativa que regula el sector inmobiliario, desde la construcción de la obra hasta las relaciones de vecindad y entre inquilinos. Por esta razón, las personas que necesitan plantear una reclamación de defectos constructivos pueden solicitar la asesoría de un especialista.

¿Qué determina la LOE en relación con la reclamación defectos constructivos?

Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), existen determinadas acciones para reclamar los daños a un constructor, promotor o arquitecto por defectos constructivos. Estas acciones establecen períodos de garantía en los que los agentes deben responder de forma objetiva por los daños que se producen en ese lapso de tiempo.

Sin embargo, el artículo 17 de la ley establece que la responsabilidad objetiva lo es “sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales” y sin perjuicio de “los artículos 1484 y siguientes del Código Civil”. Esto quiere decir que las acciones derivadas de la LOE son compatibles con las acciones derivadas del contrato y con la acción por vicios cultos.

Por ello, las personas que inician una reclamación por defectos constructivos deben tener en cuenta que los daños que se manifiesten después de que haya transcurrido el período de garantía pueden incluirse de igual forma en el proceso. Para ello, un abogado especialista en conflictos inmobiliarios puede plantear una acción de incumplimiento contractual o de vicios ocultos, según las circunstancias de cada caso concreto.

El Tribunal Supremo ha reconocido en diversas instancias la reclamación defectos constructivos

Desde hace más de una década y en diversas instancias, el Tribunal Supremo ha reconocido que el plazo de prescripción de las acciones contractuales y por vicios ocultos es más amplio que el de las acciones derivadas de la LOE. De igual manera, el tribunal admite la coexistencia de un régimen de responsabilidad ex lege, derivado de la LOE, y un régimen de responsabilidad derivada de la relación contractual.

Como resultado, la garantía decenal no impide al afectado poder dirigirse a la constructora contratada, con tal de exigir el cumplimiento correcto de su trabajo. Esto puede llevarse a cabo tanto si los defectos pueden catalogarse como ruina como si simplemente suponen un cumplimiento defectuoso de su labor de construcción. De acuerdo al artículo 17.7 de la normativa, el promotor está obligado a entregar el inmueble en excelentes condiciones para su uso.

Debido a las particularidades que marca la legislación en cuanto a la reclamación defectos constructivos, la asesoría de un especialista en conflictos inmobiliarios puede resultar una alternativa ideal. En ese sentido, los profesionales del despacho Giménez-Salinas Abogados cuentan con la experiencia necesaria para llevar cada proceso. 

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