
Recién dictada por el TJUE la Sentencia de fecha 22/02/2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22), surgieron voces que planteaban la duda de aplicar los pronunciamientos de esta a los interinos distintos a los empleados púbicos laborales. Dicha situación cambiará con el pronunciamiento del citado TJUE en relación a las cuestiones prejudiciales que fueron planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona y que fueron admitidas a trámite según publicación efectuada en el DOUE de 12 de diciembre de 2022.
Cierto es que la Sentencia TJUE de 22/02/2024 vino a pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales planteadas en su día por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en asuntos donde se pretendía la conversión en fijos de empleados laborales en los que se había producido una situación de abuso en su contratación temporal.
Cierto es, igualmente, que varios de los pronunciamientos del TJUE presentan una vinculación exclusiva con ese tipo concreto de empleados públicos, pero no lo es menos que existen otros pronunciamientos en dicha Sentencia que, sin lugar a duda, deben ser aplicados no sólo por los órganos judiciales pertenecientes al orden social, sino también por los tribunales del orden contencioso-administrativo.
Debe recordarse que las Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los distintos TSJ nacionales, en apoyo en una doctrina jurisprudencial consolidada del TS, han venido desestimando los recursos planteados por los interinos sobre la base de entender que la Directiva1999/70/CE no tiene eficacia directa, considerando además que la CLÁUSULA 5ª del Acuerdo Marco anexo a la misma no es una cláusula incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un Juez nacional, sin que la misma tenga como finalidad primaria otorgar derechos subjetivos a los individuos en concretas relaciones jurídicas, manteniendo que el derecho pretendido de convertir una relación temporal en fija no sería una de las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento jurídico español en caso de utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada, al no imponer el Acuerdo Marco a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada.
Pues bien, la STJUE 22/02/2024 fijó de forma clara y meridiana, entre otros, los siguientes principios:
La Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco anexo a la misma resultan de aplicación a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno.
La cláusula 5.1, letras a) a c), del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva.
La cláusula 5 del Acuerdo debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida, correspondiendo al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.
Como es de ver, tales pronunciamientos contradicen la doctrina fijada los Tribunales del orden contencioso-administrativo, no existiendo justificación alguna, ni doctrinal, ni legislativa, que impida a aquéllos a aplicar los mismos, desde el dictado de la STJUE, a la totalidad de los asuntos planteados por los funcionarios interinos fundados en la aplicación a su situación personal de los mandatos contenidos en la Directiva 1999/70 y en el Acuerdo Marco anexo a la misma.
Ninguna duda cabe que los pronunciamientos expuestos por el TJUE en la Sentencia de 22 de febrero de2024 serán reproducidos en la Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Barcelona, de forma tal que su aplicación a todos los funcionarios interinos que están en una situación de abuso en su contratación temporal pondrá fin a una situación absoluta y manifiestamente injusta.
De enrocarse nuestros Tribunales de Justicia en el no cumplimiento de las decisiones del TJUE serán ellos quienes mantengan esa situación injusta, amén de vulnerar gravemente el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española de todo ese colectivo de empleados públicos, pues no en vano resulta obligado recordar que las Sentencias dictadas por el TJUE son vinculantes para España y para todos los demás Estados miembros de la Unión Europea, por lo que, de acuerdo con el principio de primacía del derecho de la UE establecido en el Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a cumplir con las decisiones y las interpretaciones del TJUE.