Defienden que la osteopatía es independiente de la fisioterapia o medicina

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Defienden que la osteopatía es independiente de la fisioterapia o medicina

El registro de osteópatas profesionales ROP defiende que los osteópatas son profesionales independientes de la fisioterapia o la medicina al igual que sucede en el resto de países de Europa.

“Para que una actividad sea declarada sanitaria debe estar recogida en la ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y no en base a una sentencia del Tribunal Supremo, ni por resolución colegial, carente de legitimación alguna dado que los colegios profesionales no pueden legislar, solo ordenar lo ya legislado”.

El Registro de Osteópatas Profesionales (ROP) que representa a una gran parte del Sector de la Osteopatía en el país. En su afán constante de transmitir las diferencias entre las técnicas osteopáticas de otras profesiones consideradas sanitarias como la enfermería, la fisioterapia y medicina, con estatus propio e independiente.

El Registro de Osteópatas Profesionales ROP presentó ante la Oficina de Atención al Ciudadano del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (máximo órgano de los jueces), una queja formal que consta de un completo informe de 56 páginas, en alusión a la controvertida Sentencia 1310/2021, de 3 de noviembre – de la Sala de lo Contencioso – Administrativo – Sección Cuarta del Tribunal Supremo, que viene a contradecir el anterior criterio Jurisprudencial. Desde el ROP insisten en que la osteopatía NO es una profesión sanitaria.

Dicho esto, la Sentencia No 1310, viene a declarar que en base al R.D. 1.277/2003 que contempla la existencia de Unidades Sanitarias U-101, para realizar diagnósticos y tratamientos de las enfermedades por técnicas de medicina NO CONVENCIONAL, un médico será el responsable de los tratamientos realizados dentro de las unidades U-101.

Desde el Registro de osteópatas profesionales ROP destacan que “Procede añadir que el citado RD 1.277/2003 no es de aplicación en Centros NO Sanitarios (Parasanitarios) habida cuenta que en los Centros Parasanitarios no se realizan diagnósticos ni tratamientos de enfermedades, sino de técnicas con distinta finalidad, como pueden ser: relajamiento muscular, confort, distensión muscular, dolor inespecifico y para el bienestar personal, sin finalidad de restauración de salud ni tratamiento de enfermedades” señalan desde dicha organización.

En el país existe un vacío normativo legal que regule la formación y ejercicio de las Terapias Naturales. Pero en cuanto a la afirmación que hace la citada Sentencia de que la Osteopatía, la Quiropraxia y el Quiromasaje son actividades sanitarias y también pueden considerarse métodos y técnicas concretas dentro de la Fisioterapia, en base a la Orden CIN/2135 y al RD 1.277/2003, discrepan totalmente, habida cuenta que el espíritu de la Orden CIN/2135/2008 es solo fijar el plan formativo del título de Grado en Fisioterapia y no las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas y en cuanto RD 1.277/2003, no tiene el propósito de ordenar las profesiones sanitarias, ni limitar las actividades de los profesionales, sino sentar las bases para las garantías de seguridad y calidad de la atención sanitaria.

Desde el Registro de Osteópatas Profesionales ROP destacan que “para que una actividad sea declarada sanitaria debe estar recogida en la ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y no en base a una sentencia del Tribunal Supremo, ni por resolución colegial, carente de legitimación alguna, dado que los colegios profesionales no pueden legislar, solo ordenar lo ya legislado”.

Insisten en dicha queja presentada ante el CGPJ que “dicho sea con el debido respeto, los jueces no legislan, aplican las leyes existentes” e incide en que “precisamente la ley 44/2003, en su Art. 2.3.4 contempla que cuando resulte necesario se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada mediante norma con rango de ley”.

Desde el ROP consideran que es de esperar que el Consejo General del Poder Judicial tenga en cuenta el informe presentado a la hora de dictar nuevas sentencias y no se deje influir por aportaciones documentales tergiversadas e interesadas de parte, que faltan a la verdad y a la realidad jurídica y social en la que se desenvuelven las terapias alternativas en cuanto al R.D.L 1.175/1990 de 28 de septiembre que contempla los epígrafes fiscales para actividades parasanitarias. Asimismo, en el caso concreto de la osteopatía existen actualmente factores a tener en cuenta como la Norma Europea UNE-EN 16.686/2015 sobre Osteopatía y los parámetros de 2010 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre Osteopatía.

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