Una jueza condena a Air France a indemnizar a un cliente con el máximo establecido por ley por perderle la maleta

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Una jueza condena a Air France a indemnizar a un cliente con el máximo establecido por ley por perderle la maleta

El Convenio de Montreal indica que la suma máxima actualmente es de 1.288 DEG, es decir, unos 1.500 euros, que puede incrementarse en casos donde haya declaración especial de valor.

Cuando la entrega del equipaje no se produce en 21 días se ha de estimar que ha existido una pérdida del mismo, y no retraso, y por tanto debe proceder la indemnización máxima al afectado. Así lo ha establecido un juzgado de Getxo que ha condenado a Air France a abonar a un cliente el máximo indemnizable en incidencias con el equipaje en el transporte aéreo, que son 1.500 euros, según el criterio del Convenio de Montreal. Así, puesto que la aerolínea había pagado al pasajero, cliente de reclamador, 600 euros antes de interponer la demanda, se obliga a la aerolínea al pago de 900 euros adicionales más, hasta completar la cifra establecida por la ley.

La compañía online de servicios legales explica que es realmente "positivo" que el artículo 22 del Convenio de Montreal se interprete en este sentido. Es decir, que siempre que haya una pérdida de equipaje y no se recupere la maleta en menos de 21 días, la indemnización debe ser la máxima.

No existe caducidad

Por su parte, la aerolínea se oponía a la demanda interpuesta por reclamador considerando que la acción estaba caducada, al indicar que no se había presentado reclamación a la compañía dentro del plazo de 21 días. No obstante, dicha alegación se desestimó porque en ese plazo de 21 días lo que hay que presentar a la compañía es un PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje), sin que sea necesaria una presentación de demanda en ese plazo, para lo que se tienen hasta 2 años desde el incidente, aclara reclamador

La jueza establece en su sentencia que hay que diferenciar entre retraso y pérdida total de equipaje. Así, en un retraso de equipaje menor a 21 días se podría moderar la cantidad máxima de 1.288 DEG (Derechos Especiales de Giro) atendiendo al daño sufrido. Y para eso es muy relevante el daño moral, que es el "padecimiento psíquico que se desprende de forma natural del hecho de verse privado del equipaje con el que se viaja a otro lugar". Por tanto, pese a no aportar ningún justificante de daños patrimoniales sufridos, debe atenderse a ese daño moral explicado anteriormente.

Por su parte, Jorge Ramos, abogado de reclamador que ha defendido el caso, muestra una "gran satisfacción" con esta sentencia por dos motivos:

"El primero es que se zanja la cuestión del plazo de 21 días del artículo 31 del Convenio de Montreal, bastando para reclamar con el PIR, pues es un documento donde figuran el nombre de los pasajeros, vuelo, fecha y bultos desaparecidos, y el plazo para interponer una demanda viene en el artículo 35, siendo de dos años (ya el TJUE en la sentencia del asunto C-258/16 Finnair Oyj contra Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia dejó resuelta esta cuestión). El segundo motivo relevante es que la indemnización debe ser siempre la máxima del Convenio de Montreal, actualmente en 1.288 DEG, cuando pasen 21 o más días desde la pérdida de equipaje sin recuperarse, y eso pese a no acreditarse los objetos perdidos, pues hay que atender también al daño moral sufrido por el pasajero".

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