Si hablamos de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. Recordemos que en la Región de Murcia hay un total mínimo no devuelto de 160.696 afectados que asciende a 733,4 millones de euros por Cláusula Suelo. A esta cantidad se suman otros 255,2 millones por Gastos Hipotecarios, elevándose los perjudicados a otros 256.527 afectados en la Región por gastos de formalización en su préstamo hipotecario.
La Abogada General del TJUE ha contestado hoy a las dos cuestiones prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo al TJUE. En su exposición ha determinado, de manera nítida y contundente, que ninguna disposición de la Directiva del Consejo referida a las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores se opone al control de transparencia de las cláusulas suelo en los procedimientos colectivos, y cómo debería resolver el TJUE centrándose en las prácticas estándar de las entidades bancarias al respecto del consumidor medio, pues entender lo contrario sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas e incompatible con la tutela judicial efectiva del derecho de los consumidores.
Afirma que también es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que dichos profesionales sean de un mismo sector económico y las cláusulas sean similares, indicando que es al Tribunal Supremo a quien corresponde determinar si existe ese grado de similitud, pero recordando que en este caso todos los profesionales son entidades bancarias y todas las cláusulas suelos tienen un único fin, limitar la variabilidad a la baja del tipo de interés por debajo de un determinado nivel, lo cual supone un "fuerte indicio" de que existe una similitud suficiente.
Además, la abogada general indica que este control de transparencia debe llevarse a cabo en base a un criterio objetivo -no subjetivo uno por uno- que es lo mismo que decir que no es necesario analizar si a cada consumidor se dio la información oportuna, porque de manera común lo que debe analizarse para identificar si la cláusula es o no transparente son los documentos tipo y prácticas contractuales y precontractuales estandarizadas, resaltando que dicha labor ya fue realizada por la Audiencia Provincial de Madrid que ya identificó que "las prácticas incluían el enmascaramiento del efecto de la cláusula, su ubicación en el contrato y su presentación conjunta con el pacto de limitación al alza". Por tanto es perfectamente posible la fijación del consumidor medio independientemente del número de entidades o afectados que haya, y que la homogeneidad existe, y es indiferente que los conocimientos específicos de los consumidores sean mayores o menores o, tal y como alegó en la vista la abogada general de ADICAE, ni la edad de los consumidores, su nivel educativo o su profesión es relevante, como tampoco lo es el hecho de que las cláusulas suelo se hayan utilizado durante un largo periodo de tiempo en el que la opinión general ha ido teniendo cada vez más conocimiento de éstas.
Finalmente, respecto de las alegaciones de las entidades bancarias de que el litigio es "inmanejable" por el número de afectados y entidades o la restitución del dinero que debe hacerse individualmente al consumidor en ejecución de sentencia, no son un criterio jurídico para excluir los procedimientos colectivos y que "el órgano judicial debe adoptar las medidas necesarias para que la acción prospere."
La fecha de la resolución definitiva del TJUE se publicará también en CURIA -el tiempo medio suele estar en 4 meses desde que se pronuncia la Abogada General- y regresará así este procedimiento a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que resolverá recursos de casación presentados por las entidades bancarias.
Lo habitual es que la Sentencia mantenga el mismo sentido que lo informado por la Abogada General, aunque en otros asuntos de consumo no ha sido así, pero ADICAE seguirá interpelando a los consumidores afectados a recuperar por fin su dinero, y a mantener los mismos argumentos que defendemos desde hace más de diez años y que el propio Tribunal Supremo avaló en la sentencia núm. 408/2020 de 7 de Julio, en la que, aunque desestimó una acción colectiva de la asociación ASUFIN en relación a SWAPS, sí dijo que en el ámbito concreto de las cláusulas suelo sí es perfectamente posible el control abstracto propio de las acciones colectivas con la ponderación de circunstancias concretas relativas al grado de consciencia del consumidor sobre la carga jurídica y económica de dicha cláusula, lo que se justifica en este caso "por la existencia de condiciones generales de la contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por el predisponente de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propios de la contratación en masa". Es decir, la Abogada General viene a coincidir en estos mismos argumentos ya expuestos por el Tribunal Supremo incluso anteriormente, y que han sido los defendidos por ADICAE en la vista que se celebró el pasado 28 de septiembre de 2.023 por su equipo jurídico, y que han sido plenamente respaldados en sus conclusiones por la Abogada General.
Podemos decir por tanto sin ningún lugar a dudas que LA ABOGADA GENERAL RESPALDA A ADICAE y que, todo apunta a que una vez que el TJUE dicte Sentencia en el sentido adelantado por la Abogada General, por lógica el Tribunal Supremo, una vez resueltas las cuestiones planteadas, desestimará los recursos de casación de todas las entidades bancarias y todos los consumidores afectados por la cláusula suelo en este país podrán recuperar su dinero definitivamente.
ADICAE una vez más se pone por delante y a disposición de los consumidores españoles para la completa desaparición de estos abusos bancarios, proponiendo a los Tribunales que procedan promoviendo soluciones jurídicas colectivas contra los abusos a los consumidores.