Solicitar a un falsificador un documento privado falso puede ser castigado como delito de inducción a la comisión de un delito de falsedad documental y puede conllevar pena de prisión de seis meses a dos años.
Hacer uso del documento privado falso siendo consciente de ello puede suponer pena de prisión de tres a seis meses..
Acceder a una vivienda en alquiler es cada vez más difícil, entre otros motivos, por el aumento de los requisitos que los propietarios solicitan a los posibles inquilinos. Un hecho que ha provocado que muchos arrendatarios decidan hacer uso de documentos falsificados como nóminas o contratos laborales indefinidos para cumplir así las exigencias del arrendador.
Legálitas repasa las penas de prisión y multas que conlleva esta práctica ilegal, tanto para el que realiza la falsificación, como para quién usa ese documento falso.
¿Qué consecuencias implica falsificar un documento para alquilar un piso?
La persona que, para perjudicar a otro, cometa una falsedad en un documento privado que consista en alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales, lo simule ya sea íntegramente o en parte para inducir a un error sobre su autenticidad, afirme la intervención de personas que no la han tenido o atribuya a las que sí lo han hecho declaraciones diferentes a las que realizaron, puede ser castigado con penas de prisión de seis meses a dos años.
¿Qué supone solicitar a alguien que falsifique un documento y posteriormente utilizarlo?
Solicitar a un particular que confeccione un documento falso podrá ser castigado como delito de inducción a la comisión de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Además, Legálitas expone que las penas se agravan para el autor de la falsedad cuando quién comete el delito es una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En este caso la pena de prisión se eleva de 3 a 6 años, la multa es de 6 a 24 meses y se le castiga con la inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la persona que haga uso del documento de identidad falso, siendo consciente de la falsedad, se enfrenta a penas de prisión de seis meses a un año y multa de 3 a 6 meses, incluso si el documento de identidad es de otro estado o se ha falsificado o adquirido fuera de España y si se utiliza o trafica con él en nuestro país.
¿Quién comete el delito el que solicita un documento falsificado y posteriormente lo utiliza o la persona que lo falsifica?
Ambos pueden cometer el delito, tanto el autor material de la falsificación, como al que, a sabiendas de su falsedad, para perjudicar a otro, haga uso del documento falso, pudiendo ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses menos un día.
Publicitar servicios de falsificación de documentos en las redes sociales o plataformas de segunda mano, ¿es legal?
Actualmente, falsificar, por ejemplo, un DNI está al alcance de todos a través de webs clandestinas que generan fotos realistas que se adaptan a los documentos oficiales y que generan cerca de veinte mil documentos falsos al día.
Legálitas indica que publicitarse como expertos falsificadores puede acarrear consecuencias penales no deseadas. Por ejemplo, en el caso de alguien que se anuncia como experto falsificador afirmando que puede conseguir un permiso de residencia, DNI falso o un carné de conducir falso, etc. Si con su conducta incita a otro a cometer un delito de falsedad de uso de documento falso, podría ser considerado inductor y, por lo tanto, se les impone la misma pena que al autor principal.
Si como propietario de una casa, se detecta que el inquilino aporta documentos falsos ¿qué derechos existen?
El cumplimiento de los contratos se basa en la buena fe de las partes contratantes. Por lo que, en este caso, el arrendador podrá anular el contrato por error en el consentimiento al haber sufrido un vicio en su voluntad contractual.
¿Cómo puede un propietario detectar y comprobar que un documento es verdadero o falso?
Los documentos auténticos suelen contener elementos de seguridad como códigos de barras, marcas al agua, hologramas, kinegramas, imágenes de luz ultravioleta o letras en relieve.
Asimismo, Legálitas señala que otro dato que puede hacer saltar las alarmas es la información o errores contenidos en el documento como faltas ortográficas, la variación del formato o consistencia de la letra que suele aparecer alterada, la calidad de la impresión, los bordes difusos o irregulares, etc.
También se puede detectar un documento falso a través de algoritmos de Inteligencia Artificial que pueden analizar los datos para determinar si una imagen ha sido alterada, cuándo y con qué software. La IA puede determinar si una imagen ha sido editada con algún programa informático tipo Photoshop.