Solicitar los servicios del despacho GÓMEZ SÁNCHEZ ABOGADOS

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Solicitar los servicios del despacho GÓMEZ SÁNCHEZ ABOGADOS

Las empresas del sector primario comienzan a entrar en cierta recesión.

Si en el mes de febrero los agricultores convocaban huelgas mediante el corte de carreteras y autovías para protestar y reivindicar cambios necesarios para que puedan trabajar los agricultores nacionales en las mismas condiciones que los extracomunitarios, actualmente varias empresas punteras en el sector de la agricultura comienzan a hacer despidos colectivos,

En este sentido, el despacho GÓMEZ SÁNCHEZ ABOGADOS, dirigido por el letrado murciano José Basilio Gómez Sánchez con sede principal en Murcia capital, entra en acción y es un referente en la defensa de los trabajadores en este tipo de despidos colectivo, ERES, despidos individuales, además de ser conocido por llevar asuntos mediáticos de índole penal y mercantil, también el derecho laboral entra dentro de la especialidad de este despacho

En los últimos años, este bufete ha llevado numerosos despidos y ha defendido los intereses de diversos trabajadores, sobre todo a raíz del covid, en diversas partes del territorio nacional, sobre todo en la zona del levante español y la capital madrileña.

Y es que la crisis en el sector primario están haciendo que empresas que son o que por lo menos han sido punteras en dicho sector tengan que recortar drásticamente la plantilla y en algunos casos “echar la persiana” definitivamente, lo que supone que los trabajadores de las mismas tengan que contar con los servicios de esta firma, cuyos últimos despidos colectivos en los que ha intervenido este despacho, han afectado a empresas del transporte, supermercados y sobre todo hortofrutícolas.

Y es que a estos efectos es muy importante y así siempre lo indica mucho este despacho, los perentorios plazos para impugnar el despido, apenas 20 días hábiles, para interponer demanda de conciliación previa, desde que se produce el despido o se entiende que se ha extinguido la relación laboral por parte de la empresa.

Y es que en el caso de despido si no se quiere correr el riesgo de no perder la indemnizacicón, demandar a la empresa resulta siempre fundamental, pues incluso en el caso de que la mercantil demandada se declare insolvente el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) en algunos casos, no abonaría indemnización alguna, si no se ha demandado previamente a la empresa y a este organismo.

Pues este organismo solo paga las prestaciones por despido con un máximo de 30 días por año, y salarios con un máximo de 120 días para el caso de que se declare la insolvencia de la empresa correspondiente.

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