¿Guardador de Hecho o Curador? ¿Qué es mejor?

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¿Guardador de Hecho o Curador? ¿Qué es mejor?

En la búsqueda por garantizar que los derechos de las personas con discapacidad no sean vulnerados, surge el dilema: ¿Guardador de Hecho o Curador?

Ambas figuras legales tienen el objetivo de proteger los intereses de quienes no pueden hacerlo por sí mismos. La elección entre una u otra debe hacerse considerando cuidadosamente las circunstancias individuales y las necesidades específicas del caso.

En este contexto, es fundamental contar con el respaldo de expertos en gestoría social, como el equipo de profesionales de TSForense. Su enfoque imparcial y objetivo garantiza que las decisiones tomadas en relación con la protección de los derechos de las personas con discapacidad se basen en una evaluación rigurosa y justa de cada caso.

¿Cuáles son sus roles y responsabilidades?

La pregunta sobre si es mejor optar por un guardador de hecho o un curador no tiene una respuesta simple. Ambas figuras tienen sus propias ventajas y desventajas, y la elección correcta dependerá de las circunstancias individuales de cada caso.

Por un lado, el Guardador de Hecho, es una de las medidas de apoyo junto con la Curatela que se validan en la L8/2021, pero, a diferencia de la curatela, no se constituye formalmente, existe sin más, y sus facultades tampoco se definen previamente: lo que necesite y quiera la persona con discapacidad en cada momento.No precisa de una investidura judicial formal. El problema surge cuando el guardador o guardadora necesitan acreditar esta situación frente a terceros, como bancos, organismos públicos, notarías, etc. En tal caso, tendrá que acudir al juez para que le reconozca su condición y le autorice formalmente para realizar en nombre de la persona con discapacidad determinados actos con trascendencia legal cotidianos. 

Por otro lado, la figura del Curador se constituirá siempre por vía judicial cuando no exista guardador o guardadora de hecho o su actuación no fuera suficiente para permitir a la persona discapacitada desenvolverse en los actos de su vida que tienen trascendencia legal. Puede ser de dos clases:

Curador asistencial: es el que presta a la persona discapacitada, la atención y cuidados que necesite en su vida diaria, por ejemplo, una persona con una discapacidad que necesita tener activado el Servicio de Ayuda a Domicilio para que le ayuden con las tareas del hogar. Puede realizar esa gestión con los Centros de Servicios Sociales correspondientes.

Curador representativo: es el que asume funciones representativas. Esto es, aquel que va a asesorar a la persona con discapacidad cuando haya que realizar una venta de un inmueble.

En ambos casos, será la autoridad judicial quien determinará, los actos en que el curador o curadora deberán prestar su apoyo asistencial o ejercitar la representación legal de la persona con discapacidad.

Y por último debemos conocer también, la figura del Defensor judicial, que será nombrado por el juez solamente en caso de que exista conflicto de intereses entre quien haya de prestar apoyo y la persona con discapacidad, o exista una imposibilidad coyuntural para el ejercicio del apoyo.

¿Qué es un dictamen pericial?

Será uno de los documentos necesarios para aportar en el procedimiento judicial de solicitar una Curatela ya sea asistencial representativa o ambas. Y son elaborados por un perito social forense que debe de tener la titulación de Trabajo Social.

Los informes sociales y los dictámenes periciales sociales, están sujetos al ordenamiento jurídico, y más concretamente, a la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta Ley establece una serie de normas relacionadas con los informes, y que podemos aplicar al informe social. Algunas de esas medidas que aplican a este informe por ir dirigido a la Administración de Justicia son:

Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. El carácter de no vinculantes no reduce el valor de este tipo de informes, ya que la propia Ley prevé la necesidad de motivar los actos que se separen del dictamen de los órganos consultivos.

Aunque los informes sociales no vinculan (como regla general), merecen un crédito de veracidad, ya que reflejan una apreciación cualificada, basada en la pericia y técnica del profesional que lo emite.

Los datos que recojan los informes deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad que se pretende.

Los datos que se recojan durante la investigación deben contar con el consentimiento expreso de los interesados.

Esto garantizará que el Dictamen refleje, entre otros aspectos, aquellas Medidas de Apoyo más recomendables para la situación social de la persona con discapacidad.

Por lo tanto, la decisión entre Guardador de Hecho y Curador debe basarse en un análisis exhaustivo de las capacidades y necesidades individuales de la persona con discapacidad, así como en la búsqueda de alternativas que promuevan su autonomía y participación activa en la sociedad.

Es fundamental alcanzar un equilibrio entre la protección de los derechos y la preservación de la autonomía, que garantice así una vida digna y plena para todas las personas, independientemente de sus capacidades.

En este sentido es importante destacar que para aquellos profesionales en Trabajo Social que deseen ampliar sus conocimientos en esta área, la Escuela TSForense ofrece dos cursos: uno de nivel inicial y otro avanzado, diseñados para fortalecer aún más su capacidad de intervención en situaciones relacionadas con la discapacidad y la protección de derechos. Así como aquellas familiares de personas con discapacidad o despachos de abogados que necesiten contar con un equipo profesional con experiencia en la realización de estos dictámenes.

La elección entre Guardador de Hecho y Curador es una decisión crucial que debe abordarse con sensibilidad y consideración hacia las necesidades y deseos de la persona con discapacidad. Con su experiencia y conocimiento, TSForense ofrece un apoyo invaluable para asegurar que se respeten los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, promoviendo así una sociedad más inclusiva y justa para todos.

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