Actualmente, una persona extranjera o no residente no tiene ningún tipo de restricción para comprar vivienda en España o para vender un inmueble, cuando ya es propietario. Esto se debe a que cuenta con los mismos derechos que un ciudadano español a la hora de adquirir una propiedad en el país.
Sin embargo, estas oportunidades que ofrece el mercado inmobiliario para los inversores foráneos y expatriados que pretenden establecerse en el territorio nacional están sujetas a determinadas particularidades fiscales para que la operación jurídica se celebre correctamente.
Sin embargo, la fiscalidad tiende a ser compleja e intimidante muchas veces, por lo que resulta necesario contar con el respaldo de un equipo de asesores tributarios especializados en asesoramiento fiscal y contable como los que posee Consultax en Felanitx, Mallorca. Ellos cuentan con un amplio conocimiento de las modificaciones normativas que afectan al sector de bienes raíces.
Comprar una vivienda en España como no residente: aspectos fiscales a considerar
La adquisición de una vivienda abre muchas oportunidades a cualquier extranjero, ya sea para mudarse al país, alquilar el inmueble como inversión o utilizar el camino de invertir en bienes inmobiliarios para obtener la nacionalidad. No obstante, el panorama fiscal varía considerablemente en función del tipo de operación realizada.
A la hora de comprar una casa en el territorio nacional siendo foráneo, primero es necesario obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE): un documento indispensable para poder efectuar la compraventa del bien que se solicita en la Oficina de Extranjeros situada en España o en las oficinas consulares españolas, ubicadas en el lugar de residencia del interesado.
La operación también involucra al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), donde se imputa una renta anual, aunque la propiedad no genere ingresos. De hecho, según señalan los especialistas de Consultax, la renta se calcula como el 2 % del valor catastral del inmueble o el 1,1 % si ese valor fue revisado o modificado en los últimos diez años. En caso de que no exista una valoración previa determinada, la imputación es del 1,1 % sobre el 50 % de la adquisición.
Asimismo, cabe destacar que la tasa impositiva aplicada difiere en función del país de residencia porque varía un 19 % para quienes residen en la UE, Islandia o Noruega y un 24 % para los procedentes de otros países.
Adquisición de vivienda a través de una sociedad
Los asesores fiscales de Consultax destacan que el escenario fiscal cambia en los casos de compras de viviendas mediante una sociedad, porque si es la sociedad quien tiene efectiva posesión del activo inmobiliario no se efectuará la imputación de renta en el IRNR.
No obstante, si el adquirente proyecta utilizar el inmueble por periodos extensos y posee al menos el 25 % de las acciones societarias (solo o con familiares hasta el tercer grado) ese acto se concibe como una operación vinculada. En este caso, la sociedad tendrá que declarar una renta presunta en el modelo 210, donde refleje los días que se alquilará la propiedad.
En conclusión, Consultax cuenta con economistas, asesores tributarios y auditores capaces de simplificar el proceso fiscal de la adquisición inmobiliaria en España.