Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, de la mano de Oportuna Legal

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Requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, de la mano de Oportuna Legal

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Desde el año 2015 se ha dado la posibilidad hacia las personas físicas no empresarias y autónomos a través de la Ley de Segunda Oportunidad salir de su situación de insolvencia ante una situación de endeudamiento en la que le es imposible pagar las deudas con sus acreedores.

Así, a través de este procedimiento se puede obtener una segunda oportunidad económica y personal mediante la exoneración/perdón de las deudas o se pueden aplazar las mismas con un plan de pagos para salvar la vivienda, todo ello en función de la situación de la persona insolvente, por lo que dentro de este procedimiento hay varias opciones, y se debe analizar con un profesional experto cuál se ajusta a su situación, para saber los pros y contras de la ley de segunda oportunidad.

Inicialmente, se debe identificar si se cumplen con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

Ser insolvente de forma actual o inminente: La insolvencia actual implica una situación de impago generalizada, total; en cambio, la insolvencia inminente (novedad) implica que actualmente la persona está al día en sus pagos, pero a corto plazo se prevé que no va a poder hacer frente a los mismos.

Tener más de un acreedor: este requisito es muy importante, como mínimo hay que tener dos acreedores para acogerse a la LSO, ya sea con bancos, deuda pública, proveedores, etc. Es importante destacar que no es solo se tiene en cuenta aquella deuda que no se paga sino por cualquier otra que se pueda estar cumpliendo con los pagos, pero se prevé que a corto plazo no se podrá hacer frente a todas (insolvencia inminente).

Ser deudor de buena fe: la ley no establece una definición, pero puede entenderse aquella que ha entrado en esta situación de insolvencia de forma intencionada, que ha perjudicado a sus acreedores negligentemente. Hay que tener en cuenta que el impago no implica que no se sea deudores de buena fe, pues cada persona tiene sus motivos o su historia personal por lo que es importante consultar con un profesional experto en Segunda Oportunidad ante cualquier duda sobre este concepto y también para orientarnos en esta situación y no perder esta condición.

No tener antecedentes penales sobre delitos de tipo económico en los últimos 10 años: este requisito es importante de cara a la última fase del procedimiento, la exoneración, cuáles son los requisitos para que se conceda. La inexistencia de delitos económicos con un certificado de antecedentes penales.

Si alguien ya se ha acogido a la LSO ¿se puede volver a hacer?

La ley no prohíbe volver a acogerse, pero sí se establece un periodo de tiempo en el que no se podrá acoger de nuevo y obtener la exoneración de las deudas:

Si se ha obtenido la exoneración mediante un plan de pagos, tienen que transcurrir al menos 2 años desde la exoneración definitiva (que se produce cuando finaliza el tiempo del plan de pagos, no cuando se concede, que es una exoneración provisional).

Si se ha obtenido una exoneración definitiva, en un concurso sin masa o tras liquidar los bienes, para volver a solicitar la exoneración de nuevo debe transcurrir al menos 5 años desde que se concedió.

Importante: la deuda pública con Hacienda a nivel estatal y la Seguridad Social solo se exonera una vez y hasta 10.000 euros cada una. Por tanto, si alguien se acoge de nuevo a la LSO y tiene deuda pública pendiente, no será exonerable.

Si se cumple con los requisitos o se prefiere una orientación personalizada, los abogados especialistas en ley de segunda oportunidad resolverán las dudas.

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