Así lo ha declarado el Juzgado especializado Número 16 de Murcia que estima íntegramente la demanda presentada por una vecina de Cartagena, tras la demanda presentada mediante la defensa del despacho de abogados dirigido por las letradas Carolina García y Estela Royo, especialistas en reclamaciones bancarias en toda España.
Tras el estudio de toda la documentación del cliente y comprobarse que efectivamente el cliente había soportado indebidamente unos gastos de formalización de hipoteca que tal ha manifestado la jurisprudencia española corresponden a la entidad bancaria, se presentó reclamación previa a Banco Santander, solicitando la devolución de los gastos de formalización de hipoteca: notaría, gestoría, tasación y registro soportados en la constitución de su préstamo hipotecario en marzo de 2006.
Tras dicho intento de resolución extrajudicial con la entidad, desestimado por la entidad, se interpuso demanda en junio del 2022 ante el juzgado especializado 16 de Murcia. Juzgado creado y que todavía se mantiene para dar salida a todas la demandas masivas presentadas contra las entidades bancarias precisamente por sus "malas prácticas".
La propia demandada, Banco Santander, se "ALLANO A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DERIVADOS DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE 31 DE MARZO DE 2006" según indico en su escrito de contestación a la demanda, sin embargo, se oponía a la restitución de las cantidades alegando "Prescripción".
El Juzgado especializado, en reciente sentencia de 7 de noviembre reiteraba que "de acuerdo con la jurisprudencia europea, el plazo de prescripción comienza a contarse: bien desde que se dicte la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, bien desde el 23 de enero de 2019,?bien desde el 9 de julio de 2020.?Cualquiera que sea la respuesta y tomando en consideración el?plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, la acción de reclamación que aquí se ejerce no está prescrita", condenando así a la entidad a la devolución de1294,52€+ intereses legales?, que según expone la letrada Carolina García "resultan unos1.700€?, pendientes de liquidación final, siendo la media entre 1200€ y 2.000€ lo que ayudan a recuperar a los consumidores por hipoteca con independencia del año en que se formalizara".
?En base a dichos plazos sobre la "posible prescripción", la abogada Estela Royo, alerta y recomienda a todos aquellos que tengan o hayan tenido hipoteca que se pongan en contacto con despachos especializados para la devolución de lo que "indebidamente" les fueron cobrados en el momento de realizar su préstamo hipotecario, subrogación o novaciones posteriores.
La asentada jurisprudencia española, a modo de ejemplo en Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 de 27 de enero de 2021, condena a las entidades bancarias a la devolución de los gastos de formalización de hipoteca que tuvo que hacer frente el cliente cuando firmó su hipoteca, para lo que se solicitaba "una provisión de fondos para hacer frente a determinados gastos", concretamente se determina que deben devolver el 50% de la factura de notaría y el 100% de gestoría, registro y tasación.
Igualmente la sentencia de 7 de noviembre de 2023, declara nulas las cláusulas estipuladas en escritura de comisión por impago e interés de demora, condenando a la entidad a no aplicarse en caso de que el cliente se demore en alguno de los pagos. Dichos intereses y comisiones, insertadas en la escritura sin que en la mayoría de los casos el cliente tenga consciencia de las mismas agravan duramente el coste de la cuota mensual, pues si ya resulta precisamente duro a muchas familias realizar los pagos de hipoteca dados los últimos incrementos por la subida del Euribor, más aún si al retrasarse en los pagos tienen cargos adicionales de 40 o 50€, cláusulas que tal y como considera el propio juzgado son nulas por abusivas.