Una de las funciones más importantes de los peritos de seguros es la llamada peritación de parte.
Desde este punto de vista, es llamativo que las entidades aseguradoras, poseedoras del conocimiento de la técnica aseguradora, que son las que emiten las pólizas de seguros y que tienen recursos para la defensa de sus intereses, contraten habitualmente peritos de seguros para la gestión y resolución de los siniestros y que los asegurados, que no suelen dominar la técnica aseguradora y que carecen de otros recursos, prescindan mayoritariamente de sus servicios.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) reconoce, como no podía ser de otra manera, el derecho de estos a defender sus legítimos intereses económicos, pero en general, desconocen que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) les ofrece un mecanismo excepcional para materializar esta defensa en caso de sufrir un siniestro.
Y es que, efectivamente, la mayor parte de asegurados desconoce que, ante el desacuerdo con la propuesta de indemnización de su entidad aseguradora tras un siniestro, la LCS les brinda la posibilidad de nombrar un perito de seguros que puede intervenir en el siniestro “de parte”.
En múltiples ocasiones, los asegurados se limitan a recibir a los peritos en sus hogares y negocios, y, en demasiadas ocasiones, a recibir una propuesta de indemnización sin mayores explicaciones, propuesta con la cual están en desacuerdo, que ven como una imposición de su aseguradora -a esa a la que llevan tantos años pagando una prima- pero se encuentran en una situación en la que no saben cómo actuar.
La LCS les otorga la posibilidad de nombrar un perito de seguros de parte el cual iniciará su pericia, es decir, la averiguación de las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada del contrato de seguro vigente y formulará la propuesta de importe líquido de la indemnización.
Si ambas partes, asegurador y asegurado, han procedido al nombramiento de sus peritos de parte en los plazos establecidos en la LCS, ambos se pondrán a trabajar en la búsqueda de un acuerdo sobre la indemnización que corresponda al asegurado según su contrato y las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Si una de las partes no ha procedido al nombramiento de su perito en el plazo establecido, quedará vinculada al dictamen del perito de la otra parte, el cual, en caso de desacuerdo, solo podrá impugnar por vía judicial.
En caso de no llegar a un acuerdo se designará un tercer perito según el procedimiento legal, el cual intentará componer un acuerdo con los peritos de parte, y de no ser posible, emitirá dictamen por mayoría y si tampoco es posible, dirimirá con su dictamen.
Una vez efectuado el nombramiento de los peritos de seguros de parte, estos trabajarán con total autonomía de sus mandantes, con la máxima objetividad según su leal saber y entender, es decir, el nombramiento del perito implica la imposibilidad de influir en el resultado de su pericia.
Este procedimiento es igualmente aplicable a otros tipos de seguros de daños, no solo a los de hogar y negocio. Lo que busca la Ley con este procedimiento es el establecimiento de un proceso de máximas garantías para que las indemnizaciones del seguro en caso de siniestro sean lo más justas posibles.