Las multas pueden alcanzar el millón de euros y hasta ocho veces el beneficio ilícito obtenido si este es superior al millón de euros.
Tras las denuncias presentadas por FACUA-Consumidores en Acción, el Ministerio de Consumo ha incoado su primer expediente sancionador. Se trata de la empresa DQG Norte, AIE, organizadora del Reggaeton Beach Festival, que tiene lugar en 11 ciudades españolas.
FACUA denunció a la empresa ante las autoridades de protección a los consumidores autonómicas por impedir el acceso a los recintos con comida ni bebida. Dado que las irregularidades tienen lugar en distintas comunidades, el Ministerio de Alberto Garzón ha asumido la potestad sancionadora de la que se dotó con una reciente reforma de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Reforma que se produjo atendiendo las reivindicaciones trasladas por FACUA al ministro desde el inicio de la legislatura.
La empresa objeto del expediente sancionador incluye como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo.
Sin embargo, en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.
El Ministerio de Consumo también está investigando otra prácticas denunciada por FACUA en el Reggaeton Beach Festival. Se trata de la imposición de un sistema de pago mediante pulseras cashless, no aceptando el dinero en efectivo. Además, la devolución y reeembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. Todas estas prácticas prácticas constituirían una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, ha advertido Consumo en un comunciado.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para lasinfracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves, ha recordado el Ministerio en su comunicado.