La justicia europea se centrará la próxima semana en determinar si se debe declarar nulo el IRPH por contravenir la Circular 5/1994 del Banco de España.
Novedades muy importantes para aquellos hipotecados que tienen referenciado su préstamo al IRPH: el próximo 13 de julio se espera que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emita su sentencia sobre las diversas cuestiones prejudiciales elevadas por un tribunal de Palma de Mallorca el pasado año. Un nuevo soplo de aire fresco para los afectados por estas hipotecas tras los últimos mazazos judiciales del Tribunal Supremo español, explica reclamador, compañía online de servicios legales.
Esta sentencia podría tener implicaciones significativas para aquellos que se encuentran afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. El IRPH ha sido objeto de debate y controversia en los últimos años y numerosos afectados han buscado justicia y la nulidad de este índice en los tribunales, pero se han encontrado con el rechazo constante del Tribunal Supremo. Ahora, con esta sentencia de Europa que se espera conocer el 13 de julio, se podría arrojar luz sobre la legalidad y transparencia del IRPH, y potencialmente ofrecer nuevas vías para reclamar.
"Desde reclamador esperamos expectantes esta sentencia sobre hipotecas IRPH, confiando en obtener el mejor de los resultados, siendo conocedores de la constante postura crítica del TJUE con la validez de este índice a lo largo de los últimos años", matiza Irene Becerra, directora legal de reclamador
¿Qué se juzga en este caso desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
Por resumir y para intentar explicar la cuestión de la forma más clara y breve posible, en esta ocasión, aclara reclamador, la justicia europea se centrará en determinar si se debe declarar nulo el IRPH por contravenir la Circular 5/1994 del Banco de España. Esta Circular indica que para igualar el IRPH con los demás índices del mercado "sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas", pues aquí hay que recordar que el IRPH, por norma general, es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euribor.
Si la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fuera en sentido positivo para los consumidores, se abriría nuevamente las puertas a reclamar a los afectados por este índice en los casos en los que los bancos al comercializar estas hipotecas no cumplieran con lo estipulado en la Circular.
También existe la posibilidad de que el TJUE conteste a las cuestiones en contra de los intereses de los afectados, escenario que el equipo legal de reclamador contempla menos probable por anteriores resoluciones europeas sobre esta materia.
Por último, si las respuestas a la cuestión prejudicial no son del todo tajantes en ningún sentido, lo más prudente es esperar a la interpretación nacional del derecho comunitario tras la resolución.