El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de información sindical, al no facilitar la información solicitada por el Sindicato de Empleados Públicos SIME en materia de recursos humanos.
Desde el SIME hemos venido denunciando, tanto en los juzgados como ante la opinión pública, la falta de transparencia y de información en materia de recursos humanos facilitada por parte del Ayuntamiento de Murcia en la etapa del Alcalde José Antonio Serrano.
En esta ocasión, la petición de información versaba sobre la atribución temporal de funciones en los diferentes servicios municipales y a los informes que justificaban la necesidad urgente de utilizar dicha fórmula. Es importante destacar que este tipo de atribuciones temporales conllevan una mejora económica y se aplican sin negociación previa y sin que exista un procedimiento regulado que permita que el conjunto de trabajadores que cumplan con los requisitos exigidos pueda optar. Básicamente, se adjudican a “dedo” a empleados públicos concretos en base a los informes de los diferentes responsables de los servicios, que con el visto bueno de los concejales del área y de recursos humanos son aprobados finalmente por la Junta de Gobierno.
Por estos motivos, el juzgado entiende que “...el derecho que asiste a los sindicatos se encuentra constitucionalmente protegido de tal manera que la negativa de la Administración no solo no está constitucionalmente ni legalmente justificada sino que ha de tildarse de arbitraria por implicar una falta de transparencia en la actividad administrativa impropia de un Estado de Derecho, en la medida en que la información que se solicita, entra dentro de unos límites razonables y tiene una naturaleza objetiva que no afecta a otros derechos dignos de protección, como la protección de datos de carácter personal que alega la Administración, pues la información que se solicita, esto es “que se justifiquen cumplidamente las necesidades del servicio que motivan dicha asignación de tareas o funciones complementarias, en nada afecta a datos personales de los afectados; y además, no es solo esencial para, a su vez, poder ofrecer información a los empleados públicos que se la demandan, sean o no sus afiliados, sino que constituye un elemento esencial e imprescindible para poder desempeñar su función sindical en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios...”
Dada esta sentencia, desde el SIME exigiremos al actual equipo de gobierno que acate el fallo y facilite la información solicitada de manera inmediata.