El Juzgado de lo Mercantil N.5 de Madrid ha exonerado definitivamente todos los créditos pendientes, incluyendo deuda con Hacienda y Seguridad Social, de este vecino madrileño aplicando la cada vez más conocida Ley de la Segunda Oportunidad.
La solución insolvencia a causa de un negocio fallido
Ahogado por las deudas, este ex autónomo dedicado al mundo del deporte, vio cómo su negocio dejó de ser rentable y los pagos mensuales a atender superaban los ingresos que obtenía procedente de sus clientes. Pensando que sería buena idea, solicitó más préstamos para evitar el cierre y saldar las cuentas con Administraciones Públicas.
Esto puede parecer lógico al principio, pero si la facturación del negocio no mejora las consecuencias son peores. Con los primeros impagos comenzaron las amenazas y demandas por parte de proveedores. La impotencia que esto le causaba propició no solo un problema económico si no de salud, algo más frecuente de lo que parece en estos casos.
Fue entonces cuando decidió solicitar ayuda a profesionales y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los abogados de la Asociación, tras analizar la situación y las causas de la insolvencia, le aconsejaron acogerse a un proceso que permitiera quedar libre de deudas definitivamente: la ley de la segunda oportunidad.
"Con el inicio de la Ley de la Segunda Oportunidad iba obtener un beneficio inmediato: un respiro económico, ya que cualquier pago o proceso de embargo quedaba en suspenso hasta que se resolviese el asunto por el juez", nos explica el letrado Fran Bautista abogado de la Asociación.
"Posteriormente, además, se aseguraría uno de los dos posibles fines de este trámite: un acuerdo que le rebajara la deuda total hasta una cuantía mensual asumible o la exoneración del 100% de sus créditos", recalca con seguridad Fran Bautista.
En el presente caso, a pesar del esfuerzo del interesado, la propuesta de acuerdo fue rechazada por la mayoría de acreedores por encontrarla insuficiente. Como bien detalla el letrado, este trámite ha sido derogado con la nueva Ley Concursal: "Debido al constante rechazo de los acreedores, este intento obstaculiza más de lo que ayuda al proceso"
Presentada ante notario y quedando en documento público, el deudor obtenía la distinción "de deudor de buena fe", lo que le permitía solicitar el perdón del 100% de las deudas. Esto fue aprobado por el Tribunal, concediendo así la exoneración sobre todas las obligaciones y eliminando las consecuencias de una mala época empresarial.
Tras ello, este ciudadano se libera una carga importante que llevaba consigo, permitiéndole comenzar su segunda etapa empresarial sin deudas que le lastren y optando a nueva financiación si su nuevo emprendimiento lo requiriera.
Requisitos para conseguir la liberación definitiva de las deudas:
Para optar a la condonación de las deudas el deudor debe cumplir 3 requisitos esenciales: no haber sido exonerado en los 5 últimos años, ser insolvente y carecer de delitos de orden socioeconómico.
El Juzgado conocedor de este procedimiento comprobó estos requerimientos y el pasado 31 de mayo fue dictada la sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libre de 68.329,75 euros.
Con esta sentencia los acreedores del concursado, entre ellos Seguridad Social y Hacienda, han visto cómo sus créditos han sido cancelados. Ya no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ficheros de morosos al ya ex-deudor.
No es el primer caso en el que la Asociación de Ayuda al Endeudamiento exonera la totalidad de la deuda en Madrid. De hecho ya son 136 exoneraciones por parte de la sociedad en Madrid durante 2023, en lo que llevamos de año, llevamos la mismas exoneraciones que las conseguidas en 2022. Todas las sentencias logradas son de acceso gratuito en la web.