Publicación de nueva noticia en Solidaridad Postal: El TSJ Valencia ratifica que Correos somete a sus trabajadores temporales a excesos de jornada.
SPs INFOR: El TSJ Valencia ratifica que Correos somete a sus trabajadores temporales a excesos de jornada.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado en una sentencia que la empresa Correos está obligada a pagar horas extras cuando sus trabajadores solamente han prestado servicios durante una parte del año y superan la jornada máxima proporcional
La sentencia iguala los derechos a una jornada máxima anual de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los trabajadores indefinidos en función del tiempo trabajado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado en una sentencia que la empresa Correos está obligada a pagar horas extras cuando sus trabajadores solamente han prestado servicios durante una parte del año y superan la jornada máxima proporcional.
La sentencia iguala los derechos a una jornada máxima anual de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los trabajadores indefinidos en función del tiempo trabajado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima así un recurso de Correos y Telégrafos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Uno de Alicante de 6 de junio de 2022, que condenaba a dicho empresa pública, atendiendo una demanda del Sindicato Solidaridad Postal, a pagar a pagar 3000 euros a tres trabajadores temporales por la realización de 263 horas extraordinarias en el año 2016 al haber superado la jornada máxima proporcional de sus contratos. El TSJ Valencia mantiene en su integridad el fallo del Juzgado de lo Social Uno de Alicante que determinó que la empresa debía pagar horas extras porque los trabajadores habían superado la jornada proporcional al tiempo de sus contratos y que no se les podía aplicar la jornada máxima anual de un trabajador fijo que presta servicio todo el año.
La sentencia explica que “Tal y como se ha especificado en los Hechos Probados, fijada la proporción de las horas trabajadas en el tiempo trabajado, con descuento de festivos y bajas médicas…. ,así como la jornada parcial de estos y teniendo en cuenta las horas en cómputo anual de jornada ordinaria .....>> se han acreditado las horas extras que relaciona para cada uno de los trabajadores , condenando a la empresa al abono de las mismas en la cuantía, no controvertida, de 10,99 euros”
Añade que la solución dada “por tanto, que la sentencia no adolece de los defectos que en el escrito de recurso se hace constar, sino que, por el contrario, la Magistrada << a quo >> realiza un detalle pormenorizado de las horas que durante el ejercicio 2..016 trabajó cada uno de los actores, y en la fundamentación jurídica razona suficientemente los motivos por los que determina en cada caso cuales son las horas extras realizadas y los cálculos llevados a cabo. Cuestión distinta de la anterior es que la parte recurrente no comparta los argumentos de la Juez de instancia debiendo indicarse que lo que el artículo 24 de la CE tutela es el derecho a obtener una resolución fundada en derecho y no una resolución acorde al interés.
No existiendo consecuentemente falta de motivación generadora de indefensión, y por ende de nulidad, el motivo debe ser desestimado”
Según el Sindicato Solidaridad Postal, la sentencia del TSJ Valencia resuelve la situación de conflicto generalizada en reclamaciones de horas extras de trabajadores temporales de Correos y de otras empresas por superación de las jornadas máximas anuales previstas en los Convenios Colectivos decantándose por una aplicación de una jornada máxima anual proporcional, en función del tiempo trabajado e igualando los derechos de los trabajadores temporales y a tiempo parcial con los de los trabajadores fijos
Por ejemplo, en una empresa con una jornada máxima anual de 1.826 horas al año. Si una persona tiene un contrato temporal de seis meses, su jornada máxima anual proporcional sería de 913 horas (la mitad de 1.826 horas). Si su contrato establece que trabaja 8 horas al día, cinco días a la semana, durante los seis meses de duración del contrato, habría trabajado un total de 960 horas, superando así la jornada máxima anual proporcional de 913 horas.
En este caso, se habría superado el límite de jornada máxima anual proporcional establecido por la ley, lo que podría generar consecuencias para el empleador, como sanciones económicas y/o la obligación de pagar horas extras a la persona trabajadora. Además, la persona trabajadora podría denunciar la situación ante las autoridades laborales correspondientes para hacer valer sus derechos y reclamar el pago correspondiente por las horas extra trabajadas.
El Sindicato ha creado una herramienta informática en su página web (calculadora de horas extras) para que todos los trabajadores de cualquier empresa calculen sus excesos de jornada.