Los controladores aéreos de 16 aeropuertos españoles han convocado paros de 24 horas cada lunes, desde el 30 de enero al 27 de febrero
Aunque los pasajeros afectados no podrán solicitar una compensación económica, tienen derecho a alojamiento, dietas y transporte alternativo
Airhelp ha desarrollado una Guía de los derechos de los pasajeros que recoge todo lo que debes saber ante una situación de retraso, cancelación o denegación de embarque
Los sindicatos USCA y CCOO han anunciado una huelga que convoca a 160 controladores aéreos de 16 aeropuertos nacionales -A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia, Vigo-. Los paros de 24 horas han sido programados para los próximos cinco lunes, dando comienzo el 30 de enero. Probablemente esto genere retrasos y cancelaciones en los vuelos programados, dejando en tierra a multitud de pasajeros. Rosa Garcia, experta en derechos de los pasajeros aéreos de Airhelp, explica qué derechos tienen los pasajeros afectados.
Los pasajeros tienen derecho a reclamar
"Debido al aviso de huelga, varios miles de pasajeros no llegarán a su destino como estaba previsto. Los afectados tienen derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas. La reserva en un nuevo vuelo debe ser efectuada por la propia compañía aérea. En el caso de vuelos nacionales, se podrá ofrecer un billete de tren como alternativa", explica Garcia.
Si la aerolínea no toma esta iniciativa, los pasajeros afectados tendrán derecho a solicitar un transporte alternativo a partir de las tres horas de retraso a partir de la hora de salida prevista. Si la petición sigue sin ser atendida, estos viajeros podrán buscarse ellos mismos otros recursos y, posteriormente, hablar con la aerolínea para que cubran los costes.
En el caso de un retraso de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete. En el caso de retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea también debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.
"Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea", señalan desde AirHelp.
Los pasajeros no tienen derecho a compensaciones económicas en este caso
Al tratarse de una huelga de controladores aéreos, por norma general, los pasajeros afectados no tienen derecho a una indemnización económica, ya que es personal externo a la aerolínea.
Según en la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.
Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación.
En caso de huelgas, siempre que sea de personal de la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones económicas.