El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas desmiente la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general

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Los ópticos-optometristas responden a las informaciones vertidas por algunos medios en los últimos días a raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas desmiente la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general

El CGCOO concluye, basándose en el artículo 9 de la Directiva 90/270, que únicamente deberá hacerse cargo de este coste en caso de que se demuestre que el perjuicio en la visión ha sido causado por el trabajo con pantallas en la empresa

Ante las últimas noticias que algunos medios de comunicación han difundido, a raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 22 de diciembre, por la que "el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar", el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO) se ha pronunciado al respecto. En este sentido, ha desmentido la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general.

La sentencia referida, que responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumania), ha generado muchas dudas. Sin embargo, se trata de un hecho que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.

En este sentido, el CGCOO explica que, según el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado 'Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores', el empresario deberá proporcionar a los trabajadores "dispositivos correctores especiales" si se demuestra que el perjuicio en la visión se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.

Según Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del CGCOO en España, esta Directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada Directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma".

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