CSIT: La Consejería de Educación no valora a sus Coordinadores de Bienestar y Protección del alumnado

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CSIT: La Consejería de Educación no valora a sus Coordinadores de Bienestar y Protección del alumnado

La Comunidad de Madrid no abona compensación económica extra a los docentes nombrados Coordinadores de Bienestar y Protección del alumnado, a pesar de que les obliga a asumir y desarrollar once funciones específicas que conllevan la interacción con agentes internos y externos al centro educativo.

La Comunidad de Madrid ha implantado esta nueva figura en los centros educativos cuyo alumnado es menor de edad, mediante las Instrucciones de inicio de curso 2022-2023. A diferencia de otras figuras de coordinación, esta no lleva asociada ninguna compensación económica, es decir, que los docentes a los que, por falta de personal voluntario, se les ha asignado asumir esta figura durante este curso, no reciben retribución alguna por ello.

Las once funciones específicas que ha de desarrollar el Coordinador/a de Bienestar y Protección, las establece el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y están enfocadas en la prevención, coordinación y actuación para el fomento de mecanismos relacionados con la detección de casos de violencia, que menoscaben la convivencia en el centro educativo y su entorno, por motivos de discapacidad, diversidad o especial vulnerabilidad.

Desde el equipo docente de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, coincidimos con las Administraciones tanto estatal como autonómica, en que se trata de un puesto de gran importancia y responsabilidad, por lo que esta Organización Sindical defiende que, para el correcto desarrollo de las funciones asignadas, se remunere específicamente al docente que las asume, así como que se establezca una franja horaria más acorde con la carga de trabajo que ello conlleva.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL no considera consecuente que la Administración educativa asigne, para desarrollar todas las acciones derivadas de estas once funciones, tan solo una sesión semanal, es decir, únicamente 45 minutos o, en el mejor de los casos, una hora.

En cuanto a la formación específica recibida por los docentes nombrados Coordinadores de Bienestar y Protección del alumnado en sus centros, la mayoría de ellos coinciden en apuntar que, dada la carga de trabajo de su labor docente, les resulta muy complicado formarse para adquirir los conocimientos o habilidades que garanticen el desarrollo de las funciones con el alto índice de calidad que se espera para cubrir satisfactoriamente las situaciones que puedan surgir. Dado que las tareas específicas del coordinador de bienestar y protección conllevan una dedicación de tiempo extra para el docente nombrado coordinador, la carga de trabajo se ve incrementada y repercute tanto en ese docente como en el resto del equipo.

Insistimos en que las tareas encomendadas a la figura del Coordinador son difíciles de desempeñar para cualquier docente que ya de por sí sufre la sobrecarga de trabajo que venimos denunciando públicamente. Esperamos que la Consejería de Educación tenga en cuenta la cada vez mayor carga de trabajo que soportan los docentes de la Comunidad de Madrid y que configure unas plantillas de personal adecuadas no solo a las ratios alumnado/profesor, sino también a las funciones que han de desarrollar fuera del horario lectivo, como es la implementación de actividades, corrección o la formación en nuevas tareas, como las del Coordinador de Bienestar y Protección del alumnado, entre otras.

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