Más del 80 por ciento de las acciones de nulidad del laudo han sido desestimadas por los Tribunales Superiores de Justicia
Se acaba de publicar el informe "La Intervención Jurisdiccional en el Arbitraje en España, 1er Semestre 2022", elaborado por los Doctores Julio González-Soria y Javier González-Soria y Moreno de la Santa, Socios de González-Soria Arbitros, que tiene como objetivo mostrar los principales datos relativos a la intervención jurisdiccional en el arbitraje en España en el periodo de referencia, que fundamentalmente corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a las acciones de nulidad de los laudos, al nombramiento de árbitros y al exequatur de laudos extranjeros; y al Tribunal Constitucional en relación a los recursos de amparo contra sentencias relativas a la nulidad de los laudos.
Del detallado informe se deduce que en el primer semestre de 2022 los Tribunales Superiores de Justicia han emitido 73 resoluciones, de las que 52 corresponden a acciones de nulidad, 15 a demandas de nombramiento de árbitro y 6 a solicitudes de ejecución de laudos extranjeros. Todos los exequatur han sido concedidos y únicamente se ha denegado un nombramiento de árbitro por falta de convenio arbitral.
De los 52 laudos para los que se ha solicitado la nulidad, 46 procedían de un arbitraje administrado, lo que supone un 88,46 por ciento. En cuanto a las causas de nulidad propuestas, destaca sobre todas ellas la contenida en el artículo 41.1.f) de la LA 60/2003, ya que aparece en el 67,31 por ciento de las acciones de nulidad. Ha habido menos de un 20 por ciento de sentencias estimatorias de la nulidad, que representan 10 sentencias, de las cuales, una lo ha sido por allanamiento, dos han sido nulidades parciales y siete nulidades completas. Las entidades administradoras que han visto sus laudos anulados son el Comité Jurisdiccional de la RFEF, la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia, la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, la Junta Arbitral de Transporte de Aragón, el Tribunal Arbitral de Barcelona y la Asociación de Arbitraje Inmobiliario "Arbin".
El Prof. Dr. Julio Gonzalez-Soria comenta que "los datos del informe deberían llevar a reflexionar a los recurrentes -y a sus representaciones letradas- sobre el error que supone concebir la acción de anulación del laudo como una última instancia así como interpretar el artículo 41.1.f) de la LA 60/2003 como un cajón de sastre en el que caben todas las reclamaciones. No hay que olvidar que una sentencia desestimatorio suele llevar aparejada la condena en costas al recurrente".