La huelga de pilotos de easyJet en España está prevista hasta finales de mes, y los paros de los tripulantes de cabina de Ryanair se prolongarán hasta el 7 de enero, por lo que reclamador.es anima a los pasajeros afectados a reclamar sus derechos.
Cerca de 2.000 reclamaciones aéreas, principalmente por cancelaciones de vuelos a Ryanair con aviso de menos de 14 días de antelación y retrasos superiores a 3 horas en su llegada a destino, son las que ha recibido reclamador.es en su web durante las dos primeras semanas de agosto. En muchas ocasiones, aclara la compañía online de servicios legales, estas incidencias ni siquiera son comunicadas a los pasajeros, o las comunican el mismo día del vuelo, dejándolos en una completa situación de indefensión, teniendo en algunos casos que buscarse, por sus propios medios, una alternativa para llegar a su destino. En estos casos, además de la compensación, podrán reclamar los gastos que provoque la total desatención por parte de la aerolínea.
En concreto, las aerolíneas están obligadas a abonar las indemnizaciones que recoge el Reglamento 261/2004 de entre 250 y 600 euros para los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por huelgas de personal de dichas compañías aéreas, donde este verano destacan especialmente Ryanair y easyJet. Los paros de los tripulantes de cabina de la aerolínea irlandesa se sucederán de lunes a jueves hasta el 7 de enero. Asimismo, la huelga de pilotos de easyJet en España tendrá lugar hasta finales de mes.
Acudir a la vía judicial
Esta circunstancia, la cancelación de última hora, obliga a las aerolíneas a compensar económicamente a los viajeros afectados, pero, por norma general, para que los pasajeros aéreos reciban el dinero que les corresponde deben reclamar a las aerolíneas y, en un gran porcentaje de ocasiones, acudir a los tribunales para conseguir su dinero.
Ana Rodríguez, directora de operaciones de la compañía online de servicios legales, aclara que "lo primero que hay que conocer es que las huelgas del personal de las aerolíneas dan derecho a una indemnización a los pasajeros que se vean afectados, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el Reglamento Europeo 261/2004, donde se recogen los supuestos en los que las compañías aéreas deben compensar a sus viajeros".
Así, Rodríguez añade "sabiendo esto, todos aquellos pasajeros que sufran un gran retraso (superior a 3 horas) o la cancelación de su vuelo (si avisan de la cancelación con menos de dos semanas de antelación) por huelgas de los tripulantes de cabina o pilotos, podrán reclamar una compensación económica de entre 250 y 600€".
Noches de hotel no disfrutadas o entradas a conciertos: gastos reclamables
Cuando se trata de una cancelación, además de la cantidad económica señalada anteriormente, el viajero tiene derecho al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo. Junto a ambos derechos (compensación y reubicación o reembolso), los afectados por la huelga del personal de la aerolínea británica podrán reclamar aquellos gastos no reembolsables que les hubiera ocasionado la cancelación de su vuelo, por ejemplo, noches de hotel o entradas a conciertos no disfrutadas debido a esa incidencia.
Si la incidencia es un gran retraso en el vuelo, explica reclamador.es, es reclamable a partir de las 3 horas. Igualmente, además de la compensación económica, el viajero tiene derecho a reclamar los gastos ocasionados por la incidencia.
reclamador.es recomienda dejar siempre un margen de al menos 3 horas entre la hora a la que tenía que llegar el vuelo a destino y la actividad (entradas a museos, conciertos, etc.) u otros medios de desplazamiento (como tren, autobús u otro vuelo) que se quiera contratar.