Acerca del modelo 720 y las sanciones por extemporaneidad de bienes declarados, por Max Gestión

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Acerca del modelo 720 y las sanciones por extemporaneidad de bienes declarados, por Max Gestión

La firma consultora Max Gestión indicó que las personas físicas podrán acogerse a beneficios en su próxima declaración para Hacienda del modelo fiscal 720. Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las autoridades nacionales han tenido que recoger estas consideraciones y ponerlas en práctica.

Según el despacho de asesores ubicado en Canarias el modelo 720 y las sanciones por extemporaneidad de bienes declarados han sido objeto de mucha polémica. Esta legislación fue aprobada en el año 2012 y, desde entonces, fue blanco de muchas críticas por tratarse de una declaración informativa, pero con sanciones.

Lo que contempla el Modelo 720

El Modelo 720 es un formato de declaración ante Hacienda en el que se informa sobre bienes o derechos sujetos a tributación en el exterior. En otras palabras, las personas que posean bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias o títulos valores deben declarar sobre ellos en cada ejercicio fiscal.

Este modelo se concentra en varias líneas de información. Una de ellas son las cuentas en entidades financieras ubicadas en otros países. Otra son los bienes inmuebles o derechos que se tengan sobre ellos. La tercera línea son los valores, rentas, seguros y derechos de cobro gestionados en el extranjero.

Max Gestión explicó que el Modelo 720 se diseñó con el objetivo principal de luchar contra el fraude fiscal. Ninguna persona física residente en territorio español y que posea bienes en otros países está exenta del cumplimiento de esta obligación. En caso de omitir esta declaración, la persona se expone a sanciones que están previstas en la ley.

Rebajan sanciones por extemporaneidad de bienes declarados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió el 27 de enero un fallo en torno a las sanciones previstas en la Ley española. En el informe, cuestionó la severidad de algunos castigos y calificó de “desproporcionadas” las consecuencias jurídicas del incumplimiento de esta declaración. El ente comunitario las consideró atentatorias contra la libre movilización de capitales dentro de la Unión Europea.

Los expertos de Max Gestión destacan que las consideraciones de la instancia continental fueron determinantes para que el Gobierno español suavizara las sanciones. El primer cambio fue limitar a 4 años el plazo de prescripción de la declaración extemporánea. Antes de la modificación, ese plazo no estaba definido, por lo que se podía interpretar que la prescripción como tal no existía.

El otro cambio importante, explicó Max Gestión, es la rebaja de las sumas pecuniarias. Mientras que anteriormente se hablaba de hasta un 150 % de la cuota no declarada, ahora este concepto no puede superar el 50 %. Esto implica una concordancia con el régimen sancionatorio del estamento general tributario vigente en España.

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